Grupo Aseguranza

inicio
19 de julio
08:28 2017
Compartir

Se cumplen 20 años de una resolución histórica lograda por el Colegio de Girona

El 12 de junio de 1997, el Colegio de Girona requirió a la DGSFP que se pronunciara sobre la cláusula de rescisión del contrato tras siniestro que algunas aseguradoras estaban incluyendo en los condicionados generales de las pólizas.

Dos semanas después, el supervisor español dictaminó que la referida cláusula "no era un supuesto de rescisión" ya que no se ajustaba a lo previsto en la Ley de Contrato de Seguro (LCS) y, además, incumplía "el requisito de justo equilibrio de las contraprestaciones" que exigía la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Por otra parte, consideró que vulneraba la prohibición de las cláusulas de carácter lesivo para los asegurados, tal y como establece el artículo 3 de la LCS.

Tras esta argumentación, la DGSFP pidió a las aseguradoras que suprimieran estas cláusulas y, en 2002, el Tribunal Supremo sentó doctrina en este sentido.