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20 de enero
13:18 2017
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AIPS envía a la DGSFP un decálogo de propuestas para la Ley de Distribución

AIPS ha remitido a la DGSFP un decálogo con sus propuestas para la nueva Ley de Distribución, entre otras, que la formación de los profesionales se convierta en un grado universitario, que los peritos no sean de parte, o aclarar el cambio de posición mediadora tomando como voluntad del cliente su mandato.

Estas son las propuestas de AIPS enviadas a la DGSFP:

1. Se debería corregir una arraigada práctica de mercado y es que la nueva Ley de Mediación-Distribución permita a los agentes ser colaboradores de los corredores.

2. Se deberían eliminar incongruencias, como definir a los colaboradores externos como no mediadores, y luego exigirles una formación inicial y continua.

3. Se debería convertir la formación de los profesionales en un grado universitario basado en el cliente y en los seguros-seguridad, y que en cada punto de distribución o comercialización hubiese al frente (como responsable), un graduado (no la mitad del órgano de dirección). Para este gran paso, se debería planificar un periodo de adaptación de unos 5 años y una convalidación de los actuales títulos de Grupo A.

4. Para evitar una competencia desleal de la banca, la nueva Ley de Distribución debe contener los mismos mecanismos que se han aprobado en el Parlamento Andaluz en la Ley 3/2016 de 9 de junio para la protección de los derechos de las personas consumidores y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda.

5. Se debería aprovechar este momento para realizar una nueva Ley de Contrato de Seguro. Una nueva Ley propia, fuera del megalómano proyecto de Código de Comercio. En 1980 cuando se promulgo la actual LCS, se consideró un éxito que se hiciese una Ley de Contrato propia para el Seguro, un reconocimiento a un Sector que representa entre el 5 y el 6% del PIB. Incluirla ahora en el Código de Comercio podría entenderse como un fracaso o un desprecio al Sector. Uno de los artículos  de la LCS que se deberían corregir, de nuevo para evitar incongruencias, es el actual nº 21 en donde se autoriza y se desautoriza a los corredores. Si se quiere potenciar la trasparencia y el papel del cliente, lo que se debe hacer es permitir a sus representantes independientes (los corredores) actuar con todas las consecuencias mediante mandatos. Ese artículo 21 es el que debe aclarar el cambio de posición mediadora, en la línea de las últimas sentencias del Tribunal Supremo, tomando como voluntad del cliente su mandato. El mandato será derogado por otro, de fecha posterior que emita el cliente.

6. Otro artículo a corregir de la LCS es el nº 38. Se debe tratar en ese artículo la independencia pericial. Los peritos, los árbitros en los siniestros, no pueden ser de parte y ahora lo son de las aseguradoras. Es necesario acabar con esa injusta falta de equidad en la interpretación del contrato.

7ª Los intereses por mora del Art.20 de la LCS tienen que ser disuasorios. Como mínimo 10 puntos por encima del precio legal del dinero, y los plazos para aplicar estos intereses se deben reducir de los dos años a 6 meses. Desde 1980 las tecnologías han avanzado mucho y dos años es un castigo para los asegurados.

8ª Se debe añadir un párrafo al Art. 100 de la Lossear, que deja en manos de las aseguradoras el tema del fraude en los seguros. Todos estamos en contra del fraude, pero dejar ese tema en manos de una de las partes es temerario y rompe de nuevo la justicia y la equidad. El párrafo en cuestión es: “Solo se podrá hablar de fraude cuando así lo haya estipulado un juez, aunque sea en fallo de primera instancia. Mientras tanto solo se podrá hablar de presunto fraude”.

9ª Aprovechando la revisión trianual del Baremo de indemnización de los accidentes de circulación, se deben equiparar las indemnizaciones a las que se ofrecen en los países de nuestro entorno, que llegan a duplicar y triplicar a las que se ofrecen aquí. No podemos ser ciudadanos europeos de tercera.

10ª La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales debe dejar de considerar sujetos obligados a los corredores de seguros. Primero, porque se produce una redundancia al exigir de forma duplicada el control a aseguradores y a corredores y segundo, porque salvo corredores/corredurías especializadas el seguros de ahorro con componente financiero (que hay muy pocas), para el resto (la inmensa mayoría), este tipo de productos son residuales.