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02 de marzo
09:04 2017
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Economía desoyó las recomendaciones sobre seguros vinculados a hipotecas

El Defensor del Pueblo efectuó el pasado año una nueva recomendación para fijar restricciones a la práctica de las entidades bancarias de imponer la contratación de seguros vinculados a los préstamos hipotecarios.

Sin embargo, aunque esa institución ha insistido en distintas ocasiones en la necesidad de aprobar una disposición sin esperar a la nueva directiva, “el Ministerio de Economía persiste en considerar más adecuado esperar a la transposición de la directiva al derecho español una vez que esta sea adoptada”, según se desprende de su último informe.

Promoción inmobiliaria y seguros

Es una de las actuaciones en materia de seguros realizadas por el Defensor del Pueblo, que también analizó una de las sentencias sobre devolución de cantidades entregadas a cuenta por vivienda no construida. En esa sentencia el Tribunal Supremo (TS) hizo responsable solidaria a una entidad financiera y le obligó a devolver íntegramente todas las cantidades entregadas a cuenta en su día por un comprador de una vivienda sobre plano que no llegó a construirse por la quiebra de la empresa promotora.

La sentencia deja claro que el comprador iba ingresando cantidades a cuenta del precio de la compra del inmueble en una cuenta a nombre de la promotora, pero el promotor nunca llegó a entregar al comprador aval ni seguro que garantizara su devolución por si la empresa quebraba o los plazos de entrega se incumplían y generaba indefensión al comprador ante cualquier eventualidad.

El TS sentó jurisprudencia al precisar que “en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.

El Defensor del Pueblo solicitó información a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa sobre si las entidades bancarias iban a devolver las cantidades anticipadas por los compradores de viviendas no terminadas. Pero la Secretaría indicó que la decisión sobre si la jurisprudencia dictada en un caso particular es extensible a otros casos corresponde a los jueces y tribunales. Añadió que “no tiene competencia para instar a las entidades bancarias a que asuman su responsabilidad solidaria atendiendo al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo en aplicación de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre recibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Además, la norma ha sido derogada”.