Grupo Aseguranza

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13 de abril
08:26 2015
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El Gobierno aprueba por fin la reforma del Baremo

Con mucho más retraso de lo esperado, el Consejo de Ministros por fin aprobó el viernes el Proyecto de Ley para la reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, el llamado Baremo de Autos. Han sido cuatro años de trabajo por parte de la Comisión Independiente de Expertos que aglutina a los representantes de las víctimas de accidentes de tráfico, del sector de la discapacidad, el mundo académico, la Administración, la Judicatura, la Fiscalía, la Abogacía y las aseguradoras, cuya propuesta conjunta se presentó al Gobierno el pasado año.

El objetivo del proyecto es adecuar las normas a la realidad social actual y fomentar la resolución rápida de conflictos. Se incrementa la protección a las víctimas de accidentes de circulación “mediante la garantía de una indemnización suficiente, lo que sitúa a España a la altura de las reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil. Además, mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad”. Se establece que las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes Comunidades Autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos, importes médicos futuros, determinados gastos de rehabilitación y necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

Una de las novedades introducidas es la futura creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración en el plazo máximo de un año tras la aprobación de la ley, para analizar su puesta en marcha, repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización del apartado 1 del artículo 49. Estos incluyen aspectos como la indemnización mediante renta vitalicia y su cálculo, la modificación de las indemnizaciones fijadas, las actualizaciones, etc.

La Comisión de Seguimiento la integrarán las asociaciones de víctimas y las aseguradoras, con igual número de miembros entre ellas. En un plazo máximo de tres años deberá emitir un informe razonado que a su vez permitirá a la DGSFP promover, “en su caso, las modificaciones que considere convenientes así como la actualización de las bases técnicas actuariales que contienen las hipótesis económico-financieras y biométricas del cálculo de los coeficientes actuariales correspondientes”.

Daños Patrimoniales

En cuanto a la modificación de los daños patrimoniales, el Gobierno enumera los siguientes puntos:

- En relación con el tratamiento de los daños patrimoniales, la nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos. También se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima).

- De esta manera, en los supuestos de fallecimiento consigue una mejora de la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. También distingue entre "perjuicio patrimonial básico" o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros, y los "gastos específicos", que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

- En los supuestos de secuelas, refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que queda con discapacidades que requieren de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.

- En relación con las lesiones temporales, la norma distingue entre "gastos de asistencia sanitaria" y otros "gastos diversos resarcibles", es decir, todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado como, por ejemplo, el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, los gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etcétera.

- En la valoración del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima) se sustituye el sistema actual por otro modelo procedente del ámbito de los seguros que determinará la indemnización correspondiente. Contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.

Por otra parte, otras de las novedades es la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. La nueva norma configura los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. “Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados”, añade.

Modificación de indemnizaciones

Sobre la media del período 2005-2011, en función los daños causados en cada accidente de circulación las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera: indemnizaciones por muerte, incremento medio del 50%; indemnizaciones por secuelas, incremento medio del 35%.

El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación con el índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por ser el que más se aproxima a sus principios y características.

Apoyo de Unespa y las asociaciones de víctimas

Tras conocerse la aprobación del proyecto por el Consejo de Ministros, tanto Unespa como las principales asociaciones de víctimas de tráfico y la plataforma representativa de la discapacidad dieron la “bienvenida” a la norma que permitirá “mejorar y adecuar a la realidad social, económica y sanitaria española el sistema por el cual se establecen las indemnizaciones que perciben las personas que se ven implicadas en accidentes de tráfico”. Las partes alcanzaron un histórico y alto consenso y ahora “valoran como muy positivo que el Gobierno aborde la puesta al día el baremo en las líneas de consenso propuestas”.

Consideran que la actualización del sistema de valoración de daños personales vendrá acompañada de importantes mejoras y señalan como la más destacada que “aumentarán significativamente las cuantías indemnizatorias que percibirán los grandes lesionados y los familiares de los fallecidos en accidentes de circulación”. Y valoran que el baremo propuesto por el Gobierno contempla la introducción de nuevos conceptos indemnizatorios como son el gasto médico futuro de las víctimas y el lucro cesante.

Creen que la reforma permitirá que el sistema de valoración se adapte mejor a la realidad de las familias del país y destacan por último que, “con su puesta al día, se busca que el baremo permita seguir resolviendo la inmensa mayoría de los siniestros de forma amistosa, como hasta la fecha, y que evite la litigiosidad entre las partes involucradas en un siniestro”.