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28 de julio
09:05 2014
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Las aseguradoras de Salud nutrirán el Registro de Profesionales Sanitarios

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto que regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios para cuya puesta en marcha es “imprescindible regular de forma más amplia su organización y funcionamiento”. Avanza que para evitar cargas administrativas a los profesionales, el Registro se nutrirá a su vez de los registros oficiales de la Administración Estatal y Autonómica y de las corporaciones profesionales sanitarias, centros sanitarios privados y entidades de seguros. “La obligación de remitir estos datos será siempre de las entidades y organismos, no de los profesionales sanitarios”, precisa el Gobierno, aunque aclara que la incorporación de un profesional al Registro no es obligatoria ni necesaria para ejercer una profesión sanitaria.

El Registro, que será gestionado por el Ministerio de Sanidad, constará de veinte datos de los profesionales sanitarios: Número de incorporación al Registro, nombre y apellidos, DNI o Tarjeta de Identidad del Extranjero, titulación, especialidad, situación profesional, cobertura de RC en cada ámbito de ejercicio profesional, etc. Pero sólo tendrán carácter público el nombre, la titulación, la especialidad, el lugar de ejercicio, la categoría y función y los diplomas de acreditación.