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28 de marzo
13:40 2014
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Las empresas deberán cotizar por los seguros de sus trabajadores aunque acabe la relación laboral

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha comenzado a aclarar las muchas dudas de las empresas sobre la nueva regulación de las cotizaciones sociales. Entre ellas, según publica Cinco Días, la TGSS ha aclarado que si la empresa mantiene temporalmente el seguro de Vida o Enfermedad una vez finalizada la relación laboral, también debe cotizar por ello. Se hará de forma prorrateada en los 12 meses previos a la finalización del contrato.

Respecto a los premios de jubilación e indemnizaciones por incapacidad, la cotización por estos conceptos se efectuará teniendo en cuenta que las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los 12 meses del año. De esta manera, la empresa deberá poder efectuar las correspondientes liquidaciones complementarias de cuotas en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha del abono del premio o indemnización.