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01 de marzo
12:29 2017
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Las mujeres cobran una pensión de jubilación un 37% menor que los hombres

Con motivo del Día Internacional de la Mujer Trabajadora el próximo 8 de marzo, el Instituto Aviva reflexiona sobre las diferencias entre la pensión de jubilación de los hombres y de las mujeres.

De media, las mujeres cobran una pensión de jubilación un 37% menor que los hombres. En algunas Comunidades Autónomas esta diferencia puede alcanzar incluso el 49,7% como es el caso de Asturias, aunque la brecha de género cada vez es menor y la cuantía media de las pensiones de las nuevas altas de jubilación de las mujeres en 2015 era un 25% inferior, reduciéndose en 12 puntos.

Según el Instituto Aviva, las mujeres confían en menor medida que los hombres en que la pensión pública de jubilación pueda cubrir sus gastos mínimos para vivir y en consecuencia, más de la mitad de ellas (54%) estima que el ahorro privado será su principal fuente para complementar las prestaciones públicas.

Guía para mujeres trabajadoras

El Instituto Aviva ofrece una serie de consejos y aspectos a tener en cuenta de cara a la planificación de la jubilación, enfocados particularmente hacia este colectivo y que aparecen recogidos en su Guía para mujeres trabajadoras. Partiendo de que no hay ningún tratamiento especial en las cotizaciones a la Seguridad Social por el hecho de ser mujer, sí existe un tratamiento favorable a las mujeres en la pensión por jubilación ya que aquellas que se hayan jubilado a partir del 1 de enero de 2016 pueden llegar a incrementar la cuantía de su pensión hasta un 15%, dependiendo del número de hijos que hayan tenido, adoptado o acogido durante su vida como cotizantes.

Por otro lado, el Instituto recuerda que la maternidad está protegida por el sistema público (aunque la madre no haya cotizado o lo haya hecho durante un periodo de tiempo inferior al requerido por la modalidad contributiva), con el correspondiente reconocimiento de cotizaciones a efectos de pensión de jubilación. Además, en el caso de solicitar una excedencia para el cuidado de hijos, también se sigue cotizando para la jubilación, pero solo se considerarán como periodo de cotización los 3 primeros años de la excedencia laboral.