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17 de febrero
13:23 2017
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‘Veredicto Ejemplar’ se centra en su 2ª sesión en las coberturas de los seguros D&O

La Sala de Vistas de la Facultad de Derecho de la Universidade da Coruña (UDC) acogió  la segunda sesión del programa formativo ‘Veredicto Ejemplar’, organizado por la Cátedra Fundación Inade-UDC.

El caso se centró en escenificar una audiencia previa en la se presentan alegaciones por parte del Ministerio Fiscal y posteriormente la defensa de los querellados en un supuesto que analizaba la decisión del Juez mediante auto sobre la admisión o inadmisión de la póliza de seguros para cubrir las fianzas impuestas por la presunta comisión de un delito de administración desleal en una sociedad previamente involucrada en escándalos relacionados con la corrupción política.

En la vista, presidida por el Magistrado Ángel Judel Prieto, presidente de la Sección 1ª (Penal) Audiencia Provincial de A Coruña, intervino Fernando Peña López, profesor titular de Derecho Civil de la UDC, en calidad de Fiscal, y María Medina Alcoz, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid en defensa de los querellados.

Por su parte, Javier Ybarra López-Gómez, director de Líneas Financieras para España y Portugal de Chubb presentó las líneas generales de las soluciones ofrecidas por la industria aseguradora en este tipo de casos. Repasó las coberturas principales de este tipo de pólizas de RC, recordando que se trata de un instrumento de buena política y gobierno corporativo que ayuda a la retención del talento por parte de las organización y en el que precisamente el pago de fianzas aporta una “garantía de solvencia al sistema, que en muchos casos, pese a tratarse de delitos dolosos no puede ser recobrado por la aseguradora”. El representante de Chubb recordaba a este respecto que “el 70% de las reclamaciones a directivos que se producen en España van por la vía penal, entrando siempre en juego esta garantía de finanzas”.

Finalmente, los argumentos esgrimidos por el Juez para la aceptación del pago de fianzas a cargo de la compañía aseguradora se basaron en que se trata de una cobertura garantizada en la póliza de Responsabilidad Civil suscrita, que la compañía no se había negado a su abono, y que pese a que la constitución de esa fianza se debe a la presunta comisión de un hecho doloso, la legislación vigente prevé el derecho de repetición de la entidad aseguradora frente a los querellados.

 

 

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