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03 de marzo
10:59 2017
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Aemme acerca la gerencia de riesgos y el ‘compliance’ a los mediadores

Correduidea y Aferu Abogados organizaron el pasado 28 de febrero, a través de  Aemme Seguro, un curso sobre  ‘Gerencia de riesgos y Compliance’.

Alfonso Linares, responsable del área de seguros, explicó detalladamente en qué consiste la gerencia de riesgos y cómo abordarla desde el punto de vista de los mediadores. Definida como “conjunto de medidas destinadas a proteger los elementos y recursos de una empresa, contra los daños y pérdidas”, “la gerencia de riesgos puede entenderse como la necesidad de identificar, evaluar, prevenir, intervenir y proteger” los riesgos en la empresa.

Linares destacó como objetivo de la jornada: “que los mediadores tengan una idea de cómo se debe presentar y realizar una gerencia profesional, a grande o pequeña escala”.  Señaló la necesidad de conocer qué riesgos deben estar cubiertos según la actividad empresarial, basando los seguros de empresa en 5 conceptos: obligatorios, primarios, secundarios, por sectores e inversión.

Posteriormente, Alberto Fernández, socio fundador de Aferu Abogados y coordinador del área Jurídica de Aemme, comenzó su intervención sobre ‘compliance’ o prevención de delitos en el seno de la empresa, hablando del término y de lo difuso o abstracto que es. “A partir de la nueva exigencia legal, según la reforma del Código Penal (artículo 31bis) dentro de la regulación del Derecho Penal, la situación y perspectiva de la organización ha cambiado”. Según Fernández, “hasta 2015 los delitos eran cometidos por persona física, desde entonces, las empresas deben responsabilizarse también de las acciones de los sujetos y así son sancionadas y condenadas incluso con la pérdida de licencia o el cierre del negocio.”

Aferu apuesta por el Derecho preventivo, frente al reactivo y también se posiciona a favor del arbitraje y mediación como forma de resolución alternativa de conflictos. “Puede ser una solución para higienizar el sistema, usando la vía judicial solamente en casos extremos”. Aunque piden el compromiso en este sentido también de las grandes empresas. “Necesitamos el compromiso de las grandes. Necesitamos que haya una primera empresa que se adscriba y empezar a coger una senda. Así los bancos, por ejemplo, son referente en estos procesos, ya que son el mayor representante del cambio social.”

Hay que demostrar que se cumple con las leyes

¿Quién tiene que demostrar la no comisión del delito? el administrador -hasta ahora ha sido al revés-. Hay que demostrar que se cumple y decir lo que realmente se tiene, no vale la publicidad engañosa. Las empresas no podrán decir que tienen un programa de ‘compliance’, porque si no disponen de él, se puede considerar como publicidad engañosa. No sólo el cliente puede denunciar, sino también la competencia, explicó Fernández.