Grupo Aseguranza

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14 de diciembre
11:44 2017
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Las aseguradoras no pueden desentenderse de la actuación de los OBS

La DGSFP ha dejado claro que en los seguros vinculados a préstamos hipotecarios las entidades de seguros "no pueden desentenderse de la actuación" que realiza un operador de bancaseguros con los que tenían suscrito un contrato de agencia a la hora de suscribir una póliza de seguros.

El regulador español pone como ejemplo en la Memoria del Servicio de Reclamaciones del pasado año un caso donde un asegurado de Hogar solicitaba a la aseguradora revisar el valor del continente puesto que presentaba informes donde su suma asegurada apenas superaba los 91.000 euros mientras que en el contrato se establecía casi 198.000. El banco negó está revisión argumentando la existencia de una cláusula no financiera de la escritura del préstamo donde "el adquiriente de la vivienda se comprometía a tener contratado un seguro de Daños por importe de 198.612 euros", el mismo que el valor del préstamo. Alegaba que la contratación de este tipo de seguros se basaba en la buena fe contractual "donde no es necesario el examen del riesgo y en la cual, la emisión de la póliza se realiza con los datos proporcionados por el cliente".

El Servicio de Reclamaciones consideró, como había contestado el banco prestamista, que el importe del continente lo había determinado la entidad prestamista no a instancias del tomador y reclamante como afirmaba la aseguradora. Recordó que "el mediador del contrato era un operador banca-seguros con el que la aseguradora tenía suscrito un contrato de agencia".

En segundo lugar se indicó que el valor de la suma asegurada "superaba notablemente el valor del bien asegurado" y en este caso sí es aplicable el artículo 31 de la LCS.

En definitiva el informe final consideró que "existía una situación de sobreseguro respecto al continente y por tanto la entidad debía devolver el exceso de primas percibidas".