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02 de junio
08:54 2017
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La DGSFP podrá cancelar la inscripción de corredores por "falta de efectiva actividad"

La DGSFP podrá cancelar la inscripción de mediadores en el registro administrativo cuando concurran determinadas causas. Entre ellas, cuando "los corredores no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año desde su inscripción o dejen de ejercerla durante un periodo superior a un año". También, siendo una de las causas más significativas, por "falta de efectiva actividad", que se entenderá que se produce "cuando se aprecie durante dos ejercicios consecutivos que el corredor intermedia un volumen de primas inferior a 100.000 euros al año y, en el caso del corredor de reaseguros, 500.000 euros al año en primas de reaseguro distribuidas".  

Ésta es la principal novedad que introduce el Anteproyecto de Ley de Distribución de Seguros en relación a la figura del corredor, según ha anunciado Raúl Casado, subdirector general de Ordenación y Mediación de Seguros de la DGSFP, durante la celebración del XVII Foro Gestión de Corredurías organizado por Adecose, cuyo presidente es Martín Navaz. Respecto a esta cuestión, Casado considera que "es hora de avanzar un poco en la profesionalización del sector".

Inicio de la tramitación parlamentaria

Como ha confirmado el propio Raúl Casado, "ésta es la primera vez que se expone públicamente el anteproyecto tras aprobarse el borrador definitivo". A partir de ahora se iniciará su tramitación parlamentaria, que deberá finalizar antes del 23 de febrero de 2018, fecha límite para que la IDD quede adaptada al ordenamiento jurídico español. "Vamos con plazos muy ajustados porque se prevé una tramitación ardua", precisa.

Finalmente, el anteproyecto consta de 85 artículos divididos en cuatro títulos, seis disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria, seis finales y un anexo. "Al final se ha incorporado el texto comunitario adaptando la estructura de la actual Ley de Mediación", señala.

La DGSFP podrá cancelar la inscripción

de corredores que intermedien un volumen

de primas inferior a 100.000 euros

durante dos ejercicios consecutivos

Para el subdirector general de la DGSFP es una "norma muy conservadora" porque se mantienen las figuras ya existentes, excepto la inclusión en mayor medida de los distribuidores complementarios. "No esperábamos que fuera objeto de tanto debate porque ya existía. Además, la ley sólo regula a quien participe directamente en la distribución. Los colaboradores administrativos quedan excluidos", reconoce. Una vez más, ha recalcado que la futura normativa abarcará "a todo aquél que se ponga delante de un cliente para venderle un seguro". Y añade: "También a  las aseguradoras y a los comparadores. Estos últimos deben cumplir con los mismos requisitos que el resto de los distribuidores porque, claramente, son mediadores". Las agencias de suscripción quedan fuera porque están reguladas en la LOSSEAR.

En cuanto a los Operadores de Bancaseguros (OBS), ha hecho hincapié en que "tienen naturaleza de agentes" y tendrán la obligación de presentar la DEC.

Obligación de inscribirse en un registro administrativo

Los distribuidores tendrán la obligación de inscribirse en un registro administrativo, incluidos los responsables de la actividad de distribución de las aseguradoras. "Se refiere esencialmente a los directores comerciales", puntualiza Raúl Casado, quien agrega: "Además, las aseguradoras deberán llevar un registro interno de personas que participan en la actividad de distribución". Al respecto, ha confirmado que las Comunidades Autónomas mantendrán sus competencias como hasta ahora.

Sobre las incompatibilidades, afirma que "la ley marca una línea roja entre corredores y agentes" y, en cuanto a los requisitos, recuerda que deberán acreditarse la formación y la honorabilidad. Esto último, previsiblemente presentando el certificado de antecedentes penales.

Ha profundizado en los PRIIP (productos de inversión basados en seguros), especificando que próximamente se podrán añadir otros productos, y en la venta en ejecución: "Lo hemos permitido en el anteproyecto pero no sabemos todavía qué productos se van a incluir. Es algo en lo que se está trabajando en el ámbito europeo. Está dirigida a productos sencillos y nada complejos".

Deber de llevar cuentas separadas

Casado ha insistido en el nuevo concepto de asesoramiento y ha hablado de las obligaciones generales de información al cliente, a quien deberá comunicarle la naturaleza y fuente de su remuneración. "No así el importe", precisa. Como ya es conocido, deberá entregarse al cliente un documento de información antes de la contratación de un seguro de Vida (se llamará KID) y de No Vida (IPID). Este último se "está trabajando todavía a nivel comunitario". En relación a estos documentos, Casado ha mostrado su preocupación por Decesos, ramo "no armonizado en Europa" y que, de momento, queda fuera tanto del KID como del IPID. Entre otras obligaciones que tendrá el distribuidor, destaca la de llevar cuentas separadas "por los fondos pertenecientes a clientes" y el deber de conservar documentación precontractual durante un plazo de seis años desde la finalización de los efectos del contrato.

Los distribuidores tendrán la obligación de

inscribirse en un registro administrativo,

incluidos los responsables de la actividad

de distribución de las aseguradoras

También ha resaltado el régimen disciplinario, bastante relevante porque la sanción máxima se eleva a 5 millones de euros, contrastando con la máxima de la legislación anterior, que era de 60.000 euros. Y ha desglosado el régimen transitorio de adaptación, en el que las aseguradoras contarán con un plazo de seis meses para solicitar inscripciones y elaborar políticas y procedimientos internos. Además, en este periodo se convalidará la formación a los empleados de las entidades y a los mediadores ya inscritos. Asimismo, todos los distribuidores tendrán tres meses para adaptarse a la obligación de llevar cuentas separadas y todos los actores dispondrán de un plazo de tres meses para adaptarse a las obligaciones de información y normas de conducta.

Tras este análisis pormenorizado, Martín Navaz, presidente de Adecose, ha criticado que "tantas obligaciones de información pueda generar al final desinformación en el cliente" mientras que Juan Ramón Plá, vicepresidente primero, ha mostrado su preocupación sobre diversos aspectos que quedan pendientes, como lo relacionado con la gobernanza de productos, normativa que prevé que estará lista en otoño de 2018.