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24 de noviembre
09:03 2017
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Reclamaciones: hay derecho de desistimiento en los seguros de Viaje de más de 1 mes

Una de las reclamaciones que llegaron a la DGSFP el pasado año y que el organismo ha publicado en su informe de reclamaciones se refiere a los seguros de Asistencia en Viaje y su derecho de desistimiento.

El reclamante exponía que contrató un seguro de este tipo a través de la web del mediador. Después, al intentar ejercer su derecho de desistimiento la correduría le manifestó que "no era posible" y lo argumentó citando la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores. El profesional resaltaba que se excluía de este derecho en los seguros contratados.

El Servicio de Reclamaciones aseguraba, en su informe final, que la ley excluye únicamente a los seguros de Viaje, equipaje o similares de duración inferior a un mes. Por lo tanto, y como en el caso planteado la duración del viaje era superior a 4 meses, el reclamante podía ejercer este derecho en el plazo de 14 días naturales desde la contratación. El informe indicaba también la obligatoriedad de reembolsar al consumidor a la mayor brevedad y dentro de un plazo de 30 días naturales, cualquier cantidad que haya percibido a lo establecido en el contrato a distancia "salvo el importe del servicio financiero realmente prestado por el proveedor, de conformidad con el contrato, hasta el momento del desistimiento".

En su explicación, la DGSFP llega a la conclusión de que la entidad de mediación "no había asesorado debidamente a su cliente". Señala también que "los corredores están obligados a ofrecer asesoramiento independiente y profesional a sus clientes durante toda la vida del contrato". Esta decisión incluye, destaca el supervisor, "todo lo relativo a la información sobre el derecho de desistimiento cuando la ley o el propio contrato lo contemplen".

El caso se puede leer de forma completa en la página 60 de la Memoria del Servicio de Reclamaciones 2016.