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15 de diciembre
14:31 2011
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Aemes y los sindicatos firman el Convenio de Mediación para 2011 y 2012

El Convenio Colectivo de la Mediación de Seguros Privados para los años 2011 y 2012 se firmó ayer en la sede de Aemes en Madrid, con la representación de la patronal y de los sindicatos Comfia-CCOO y SPS-Fasga, mientras FES-UGT ha decidido no firmar. Aemes destaca como avance más importante la aceptación por las partes de que los incrementos salariales no sigan vinculados a la evolución del IPC, "y menos aún con la Cláusula de Revisión Salarial vinculada al IPC definitivo, y con efecto retroactivo, ya que la realidad económica ha cambiado mucho".

Añade en su exposición que, "desde un principio, Aemes ha mantenido firmemente que en la situación actual no se puede mantener la vinculación de los incrementos salariales al IPC, pues ha dejado de ser una referencia fiable, y que estos se deben adecuar a la situación real de las empresas del sector, aunque haya un incremento fijo como garantía para el trabajador".

Como estaba previsto tras alcanzarse el preacuerdo, los puntos fundamentales acordados son una duración del Convenio para un período de 2 años (2011-2012) y la mencionada desvinculación del incremento salarial al IPC anual, lo que implica la eliminación de la cláusula de revisión.

Contempla una subida salarial fija del 1,5% para el año 2011 y 2012 consolidable y absorbible en todos los conceptos retributivos (Tabla Salarial, Complemento por Experiencia, Mínimo del PAE en las que empresas que gestionen más de 25 millones de euros en primas, Plus Funcional de Inspección y CAI). Y una subida salarial variable no consolidable y absorbible cada año del convenio, mediante la aplicación de una tabla escalada de valores, en función del incremento de ingresos por la actividad de intermediación de seguros obtenidos por cada empresa, que sólo afecta al salario base bruto anual y no al resto de los conceptos retributivos. Para aquellas empresas que tengan decremento o su incremento sea inferior al 1,50%, no aplicarán la parte variable al incremento salarial. "Sólo se aplicará a aquellas empresas que obtengan un incremento de ingresos por la actividad de intermediación de seguros, respecto al año anterior, de más del 1,50%, comenzando en el 0,35% de incremento salarial. Podrá llegar al 2,30% para las empresas que obtengan un incremento de ingresos por la actividad de intermediación de seguros de más del 20%", detalla.

Por otro lado, a partir del 1 de enero de 2012 las cantidades para dietas, gastos de locomoción y compensación por almuerzo se sitúan en 80 euros para dieta con pernocta; 16 euros, de dieta sin pernocta; 0,29 euros por kilómetro de gastos de locomoción; y 9 euros para compensación por almuerzo.

En lo que se refiere a los períodos de prueba, en los contratos en prácticas y contratos de duración indefinida se aumenta el período de prueba en los de prácticas siempre que la empresa los celebre por su duración máxima de dos años; y se reduce el tiempo de permanencia máximo en el nivel 6 para los trabajadores de nuevo ingreso en los Subgrupos III B-2 y V C-2 pasando al nivel 5 al cabo de 30 meses en lugar de 36 meses.

También se fija un aumento de los capitales en la póliza de seguro del art. 59 del convenio, de modo que desde el 1 de enero de 2012 se actualiza a 15.500 euros el importe de la cobertura del seguro por muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez y doble capital (31.000 euros) para los supuestos anteriores producidos por accidente.

El acuerdo contempla sobre los anticipos la limitación, en el ámbito de la empresa, del número máximo de solicitudes de anticipo que puedan atenderse. Y en cuanto a las excedencias, se detalla que "el nuevo redactado insiste en la idea de que los trabajadores no pueden concurrir con la actividad de la empresa. Igualmente se pierde el derecho de reingreso en la empresa si el trabajador no lo ha solicitado con la antelación establecida, salvo para los casos de excedencia por cuidado de hijos y de un familiar".

Por otra parte, indica que se extiende el reconocimiento a las parejas de hecho del derecho al disfrute del permiso por matrimonio regulado en el convenio, siempre que se justifique mediante certificación de la inscripción en el Registro Oficial de parejas de hecho. Y se adapta el convenio colectivo a la nueva normativa vigente en materia de negociación colectiva aprobada en junio y sobre las que destaca la nueva regulación del artículo 43 del Convenio referente al descuelgue salarial que viene a recoger de forma más amplia los casos en los que se puede acoger la empresa a este artículo.

Valoración positiva de Comfia-CCOO

Comfia-CCOO afirma en un comunicado que "valoramos positivamente la firma de este convenio colectivo, porque no debemos olvidar que se ha gestado en un periodo de grave crisis económica, y además, dicha coyuntura económica ha generado muchas incertidumbres durante la negociación a las partes firmantes". "Pero finalmente -estima-, el convenio viene a estabilizar y sosegar al sector de la mediación, ya que recoge elementos que las partes nos fijábamos como objetivos prioritarios", y enumera los puntos del acuerdo y su valoración.

El sindicato concluye subrayando que "sobre todo y principalmente, debemos destacar que se mantiene la estructura sectorial en la negociación colectiva, lo que para nosotros era fundamental con el objetivo de no permitir una dispersión que hubiera generado peores condiciones laborales".