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23 de junio
13:39 2014
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La aportación máxima a Planes de Pensiones se limitará a 8.000 euros al año

El anteproyecto de ley de reforma fiscal que ha presentado el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, incluye que la aportación a Planes de Pensiones con derecho a deducción en el IRPF quedará limitada a un máximo de 8.000 euros al año, frente a los 10.000 euros actuales. En concreto, será “una aportación única” que no se verá incrementada por la edad del contribuyente, como ocurre en la actualidad. Miguel Ferre, secretario de Estado de Hacienda, ha puntualizado en la presentación que la medida no impactará en el ahorrador medio debido a que la media de sus aportaciones es inferior a esa cifra.

Una de las novedades es la exención del ahorro a más de cinco años y para ciertas plusvalías. Será a través de los nuevos Planes ‘Ahorro 5’, planes de ahorro a largo plazo cuyo objetivo es estimular el ahorro a medio y largo plazo. El texto del anteproyecto detalla que ese nuevo instrumento dirigido a pequeños inversores tiene como especialidad “la exención de las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de Vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de cinco años”. El Gobierno ya avanzó que ese instrumento será una alternativa a los Planes de Pensiones y otras formas de ahorro, para lo que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro. Tendrán que restituir, como mínimo, el 85% de la inversión y sus rendimientos generados estarán exentos si la inversión se mantiene como mínimo cinco años.

Los planes de ahorro a largo plazo deben cumplir unos requisitos, entre ellos, que los recursos aportados al plan se instrumenten a través de uno o sucesivos seguros de Vida, denominados Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo (SIALP). Cada contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo.

En el condicionado del contrato se hará constar “de forma expresa y destacada que se trata de un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo y sus siglas (SIALP) quedan reservadas a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015 que cumplan los requisitos previstos en esta Ley”.

Asimismo, el texto recoge que “reglamentariamente podrán desarrollarse las condiciones para la movilización íntegra de los derechos económicos entre seguros individuales de ahorro a largo plazo, o de los fondos constituidos entre cuentas individuales de ahorro a largo plazo, sin que ello implique una disposición de los recursos”.

La reforma fiscal se introducirá en dos fases. La primera, desde el 1 de enero de 2015 y la segunda, desde el 1 de enero de 2016
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