Grupo Aseguranza

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05 de julio
08:43 2017
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El Banco de España trasladó en 2016 a la DGSFP un 5,8% menos de reclamaciones

La Memoria de Reclamaciones del Banco de España correspondiente a 2016 revela un destacable descenso de las reclamaciones relativas a valores y seguros, un 24,3% hasta las 709; representan el 4,9% del total. En general, muchas de estas reclamaciones se han trasladado a los correspondientes supervisores. En total, 789 fueron trasladas a otros organismos. De esa cantidad 242 acabaron en la DGSFP frente a las 257 del año anterior, lo que supone un descenso del 5,8%.

Algunas de las reclamaciones resueltas por el Banco de España en relación a los seguros tienen como objeto los productos vinculados a hipotecas. Uno de ellos fue el caso de un reclamante que denunciaba que, a pesar de haber tenido que suscribir un seguro de fallecimiento e incapacidad temporal para la concesión de un crédito hipotecario, la aseguradora una vez acaecida la contingencia cubierta, se había negado al pago de la prestación y la entidad se había negado a su vez a efectuar gestión alguna, remitiendo al cliente a la mencionada aseguradora.

Actitud pasiva

Ante esta situación, el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones (DCMR) del Banco de España entiende que la actuación de la entidad reclamada se ha apartado de las buenas prácticas bancarias "al adoptar una actitud pasiva ante la petición de su cliente, no habiendo acreditado que hubiera mediado entre este y la aseguradora, ni efectuado gestión alguna en defensa de los intereses del prestatario y asegurado, sin perjuicio de remitir al interesado a la DGSFP sobre el fondo de cualquier cuestión relativa a la cobertura del seguro":

También hay casos relacionados con la amortización anticipada del préstamo con el seguro contratado a tal fin. Algunas de las reclamaciones formuladas ante la DCMR sobre este asunto se centran en la falta de cobertura de la amortización del préstamo: se han presentado reclamaciones porque, tras exigirse la contratación del seguro para la concesión del préstamo, y cubriendo la póliza la contingencia de desempleo, una vez acaecido el suceso y el cliente quedarse en el paro resulta que el seguro solo cubría el desempleo en el caso de los empleados fijos, y no para eventuales o interinos, circunstancia en la que se encontraba el asegurado en el momento de contratar la póliza.

En este caso la DCMR considera que, siempre y cuando la entidad hubiera sido mediadora en la colocación del producción, la actitud es contraria a las buenas prácticas bancarias "al haber recomendado o intervenido en la contratación de un seguro con coberturas no adecuadas para la situación personal del cliente, cabiendo presumir, igualmente, que, al no cubrir tal contingencia, la prima hubiera sido inferior. Ello salvo que la entidad pudiera acreditar que advirtió debidamente a su cliente asegurado, quien en todo caso, decidió suscribir el seguro con tal cobertura".