Grupo Aseguranza

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07 de febrero
08:55 2018
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La Comisión de Seguimiento del Baremo aprueba la Guía de Buenas Prácticas del Grupo Actuarial

Según ha podido saber Grupo Aseguranza, la Comisión de Seguimiento del Baremo de Autos aprobó ayer la Guía de Buenas Prácticas referentes al Grupo Actuarial del Baremo, que como se recordará preside Luis Sáez de Jáuregui. El documento se publicará en los próximos días en las páginas web del Ministerio de Justicia y de la DGSFP.

El documento contiene 5 puntos. El primero se refiere a la publicación de las Bases Técnicas Actuariales, que fueron presentadas en la Junta Consultiva y están disponibles en la web de la DGSFP.

El segundo punto alude a la interpretación de las Bases Técnicas Actuariales. Recoge lo siguiente:

- "Las Bases Técnicas Actuariales deben ser siempre interpretadas en el contexto de la LRCSCVM y de su articulado sobre el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación".

- "Todas y cada una de las hipótesis que contienen las Bases Técnicas Actuariales deben ser interpretadas en su conjunto, y nunca separadamente o aisladamente".

- "Las hipótesis actuariales definidas en la propia LRCSCVM y las contenidas en las Bases Técnicas Actuariales no son objeto de modificación, salvo los supuestos previstos en la Ley y con sus limitaciones (cf. arts. 88.3, 125.6 y 132.4)".

- "Los ingresos netos de la víctima para calcular el multiplicando son los que se acrediten y no forman parte ni de las hipótesis actuariales definidas en la propia LRCSCVM ni de las Bases Técnicas Actuariales".

- "A los efectos de la reducción del perjuicio del lucro cesante establecido en los artículos 88.1 y 132.4 de la LRCSCVM, los sistemas basados en regímenes especiales de la Seguridad Social y los sistemas de previsión social alternativos al régimen especial de trabajadores autónomos tienen la consideración de pensiones públicas".

- "La facultad de acreditar una pensión pública distinta de la prevista en las Bases Técnicas Actuariales corresponde exclusivamente al perjudicado".

Informe actuarial

Por otro lado, el punto tercero se refiere al informe actuarial. El documento señala que "la buena práctica requiere que para acreditar el derecho del perjudicado en aquellos casos que marca la Ley (cf. arts. 88.3, 125.6 y 132.4) y en aquellos que conforme al punto 2.4 anterior necesite de cálculo actuarial, se presente un informe actuarial que se ajuste a los criterios y modelos de cálculo establecidos por las Bases Técnicas Actuariales. El informe actuarial será realizado y suscrito por un actuario, desestimándose o rechazándose aquellos otros que no reúnan tal requisito".

El cuarto punto detalla el método de interpolación lineal para el cálculo de coeficientes comprendidos entre los años marcados por la tabla técnica TT3. Y el quinto es sobre la utilización de la Tabla TT3 para el cálculo de las ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal.