Grupo Aseguranza

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07 de noviembre
13:23 2013
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¿Cómo controla la DGSFP que las corredurías liquidan las primas a las entidades?

La crisis generalizada y la guerra de precios en el seguro están llevando a muchas corredurías a pasar por dificultades, incluso son habituales los retrasos en liquidar las primas a las entidades o, directamente, la falta de pago. Esta redacción ha destapado casos como el de Yuscan o el de Grupo Expert pero los responsables de corredurías de las aseguradoras comentan “off the record” que no son casos únicos en España. Ante esta situación, hemos preguntado a la DGSFP cómo supervisa que las corredurías están al tanto del pago de sus obligaciones con las entidades, cuando los recibos no están domiciliados.

La respuesta del órgano de control es que la supervisión de este aspecto se realiza a través de las inspecciones que se realizan tanto a las entidades como a las corredurías. Estas inspecciones pueden ser motivadas por una denuncia de los clientes o las aseguradoras, o bien de inspecciones generales. A efectos administrativos el hecho de que una correduría no pague a las aseguradoras las primas que ha cobrado a sus clientes es una sanción grave, según la Ley de Mediación (artículo 55.2), pero sólo implica una infracción administrativa en el caso de que se deje sin cobertura al asegurado.

En cualquier caso, en aras de esa protección al cliente, en el caso de que surjan problemas de pago o de entrega de primas por parte del corredor a la aseguradora uno de los principales cambios que introdujo la Ley de Mediación fue el establecimiento de mecanismos de protección exigiendo al corredor, con carácter general, el disponer de una garantía financiera. En concreto, deben tener una capacidad financiera que tiene que alcanzar el 4% de las primas anuales percibidas. Esa garantía tiene que acreditarla el corredor a través de un seguro de Caución o de un aval bancario, cuya vigencia controla de forma periódica la DGSFP a través de la DEC anual.

A esa obligación hay
2 excepciones: Una de ellas que la prima sea abonada directamente por el cliente a la aseguradora y el siniestro es satisfecho por la compañía al cliente: en este caso, dado que el corredor no percibe fondos del cliente, no deberían plantearse controversias que afecten al cliente o la entidad. La otra es en el caso de que el corredor entregue el recibo de la prima de la aseguradora y además, en caso de siniestro, éste sea satisfecho directamente por la compañía al cliente: en este caso también se considera que el cliente está debidamente protegido dado que, independientemente de que surjan controversias entre el corredor y la aseguradora por la entrega de primas, el cliente está cubierto frente a posibles contingencias al disponer del recibo de la compañía y, en el caso de siniestro, los importes a indemnizar pasan directamente al cliente sin que el corredor reciba fondos para ello por parte de la aseguradora.