Grupo Aseguranza

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10 de mayo
11:02 2012
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Desaparece la obligación de inscripción autonómica con un 75% de la cartera en la CCAA

El Anteproyecto de Ley de Supervisión de Seguros Privados no incluye una de las medidas más debatidas y polémicas de la última etapa de Ricardo Lozano al frente de la DGSFP: La obligación para el corredor, agente vinculado y operador vinculado, de inscribirse en el Registro de su Comunidad Autónoma cuando conseguían en este territorio el 75% o más de su cartera, siempre que la CCAA tuviera asumidas las competencias en Mediación. Esta medida limitaría enormemente los corredores inscritos en la DGSFP, ya que la gran mayoría de ellos tienen un ámbito de actuación reducido a su CCAA. La anterior redacción del Anteproyecto añadía que, si se producían cambios en la cartera, se debía cambiar de registro (a otra autonomía o a la DGSFP) cada dos años y que la DGSFP lo controlaría con las DEC, medida que fue calificada por el conjunto de la mediación como de “mareante”.

Si el texto final de la Ley es como el Anteproyecto en este tema, la regulación de las inscripciones volvería a ser regulada por el Artículo 47 de la Ley de Mediación, que simplemente indica que “las CCAA que con arreglo a sus Estatutos de Autonomía hayan asumido competencia en la ordenación de seguros la tendrán respecto de los agentes vinculados, operadores vinculados, corredores y colegios de mediadores, cuyo domicilio y ámbito de operaciones se limiten al territorio de la CCAA”, lo que quiere decir que con unas pocas pólizas fuera de su Comunidad, se puede inscribir en la DGSFP.