Grupo Aseguranza

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17 de marzo
09:13 2014
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El ‘informe Lagares’ pide mantener el tratamiento fiscal de los Planes de Pensiones

El Comité para la Reforma Tributaria plantea en el informe entregado al Gobierno mantener las deducciones a los Planes de Pensiones por el envejecimiento de la población española. Creen que debería “llevarse gradualmente la deducibilidad fiscal de las aportaciones anuales a tales sistemas hacia las proximidades de la media de las admitidas en los países de nuestro entorno, sin perjuicio de no establecer límites para la aportación financiera a tales Planes, con exención tributaria de las percepciones derivadas de las aportaciones financieras en exceso sobre el límite de deducibilidad fiscal”.

El grupo de expertos encabezado por Manuel lagares
propone también que debería “obligarse al titular de un Plan de Pensiones fiscalmente protegido a percibir las prestaciones de ese Plan a partir de la edad legal de jubilación, sin prórroga posible, bien sea como capital de una sola vez o como percepción periódica”.

Asimismo, pide ampliar el régimen fiscal de Planes de Pensiones a las aportaciones a cuentas bancarias especiales que cumplan con los mismos requisitos de indisponibilidad y asignación que los Planes y Fondos de Pensiones.

Sociedades y patrimonio

Por otra parte, en cuanto al impuesto de sociedades, una de las propuestas es que deberían mantenerse “las excepciones que ya existen en la norma vigente sobre limitación de gastos financieros, relativas a entidades de crédito y empresas de seguros”.

Por lo que se refiere a patrimonio, la Comisión plantea la supresión en el impuesto sobre sucesiones y donaciones la reducción por cantidades percibidas por contratos de seguro de Vida.

Y en su propuesta nº 5, la comisión dice que debería considerarse que no está sujeto al IRPF “las primas que la empresa abone por seguros de RC derivada de la actividad del trabajador o por accidentes laborales”. Considera que aunque la regulación actual del IRPF no contiene supuestos de no sujeción, el pago de esas primas por parte de la empresa constituye un claro supuesto “de no sujeción más que de exención”, pues la empresa es la que soporta “la RC derivada de su actividad o las indemnizaciones que procedan por accidentes laborales, por lo que su aseguramiento resulta un gasto empresarial necesario pero no un auténtico rendimiento para el trabajador”.

Los expertos también creen que debería eliminarse “la exención de las cantidades satisfechas por la empresa para el seguro de enfermedad de sus trabajadores, cónyuges y descendientes, por un valor anual de 500 euros por cada asegurado”.