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28 de abril
08:38 2015
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La Ley de fomento de financiación empresarial incorpora novedades para operadores de bancaseguros

El BOE acaba de publicar la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, cuyo objetivo es hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las Pymes y recuperar el crédito bancario. Recoge novedades como la modificación de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en cuanto al ejercicio de los operadores de bancaseguros. Detalla quiénes tendrán la consideración de operadores de bancaseguros y fija que “la entidad de crédito o el establecimiento financiero de crédito sólo podrá poner su red de distribución a disposición de un único operador de bancaseguros”.

“Cuando la actividad de mediación de seguros se realice a través de una sociedad mercantil controlada o participada por la entidad de crédito o por el establecimiento financiero de crédito o grupo de entidades de crédito o de establecimientos financieros de crédito, las relaciones con dicha sociedad mercantil se regularán por un contrato de prestación de servicios consistentes en la cesión de la red de distribución de cada una de dichas entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito al operador de banca-seguros para la mediación de los productos de seguro. En dicho contrato las entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito deberán asumir la obligación de formación adecuada de las personas que forman parte de la red y que participen directamente en la mediación de los seguros para el ejercicio de sus funciones”.

Por red de distribución de la entidad de crédito y del establecimiento financiero de crédito se entenderá “el conjunto de toda su estructura de la organización de medios personales, oficinas operativas y agentes, de acuerdo con lo previsto en su normativa de creación y régimen jurídico. Una vez cedida a un operador de bancaseguros, la red de la entidad de crédito o del establecimiento financiero de crédito no podrá fragmentarse para que parte de ella participe en la mediación de los seguros como red de otro operador de banca-seguros o como auxiliar externo de otro mediador de seguros”.

También establece que “el operador de bancaseguros en el ejercicio de la actividad de mediación de seguros se someterá al régimen general de los agentes de seguros que se regula en la subsección 1.ª y se ajustará a lo regulado, respectivamente, en la subsección 2.ª o en la subsección 3.ª de esta sección 2.ª, según ejerza como operador de banca-seguros exclusivo o como operador de banca-seguros vinculado”.

Otra de las novedades es que deberá designarse un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan, y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado, deberán acreditar haber superado un curso de formación o prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúnan los requisitos establecidos por resolución de la DGSFP. Además, cualquier otra persona que participe directamente en la mediación de los seguros deberá acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.

En la documentación y publicidad mercantil de la actividad de mediación de seguros privados de los operadores de banca-seguros deberá figurar de forma destacada la expresión ‘operador de bancaseguros exclusivo’ o, en su caso, la de ‘operador de bancaseguros vinculado’. Igualmente, harán constar la circunstancia de estar inscrito en el registro previsto en el artículo 52 de esta Ley. En la publicidad que el operador de banca-seguros vinculado realice con carácter general o a través de medios telemáticos, además, deberá hacer mención a las entidades aseguradoras con las que hayan celebrado un contrato de agencia de seguros.

Por último, precisa que “las redes de distribución de las entidades de crédito o de los establecimientos financieros de crédito que participan en la mediación de los seguros no podrán ejercer simultáneamente como auxiliar de otros mediadores de seguros”.