Grupo Aseguranza

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04 de agosto
09:18 2014
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Los Planes de Pensiones podrán rescatarse a los 10 años

El Gobierno ha introducido en la reforma fiscal una ventana de liquidez en los Planes de Pensiones a los 10 años. Aunque no tendrá efecto inmediato: Los derechos consolidados por las aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015 podrán rescatarse desde el 1 de enero de 2025. La medida afecta a los Planes de Pensiones, PPA, planes de previsión social empresarial y a los contratos de seguros concertados con mutualidades. Las cantidades dispuestas tributarán como rentas del trabajo en el IRPF.

El rescate sólo se permite en la actualidad por fallecimiento, accidente o enfermedad grave o por desempleo de larga duración. Pero al abrir esa ventana a los 10 años el Gobierno estimula la contratación de Planes de Pensiones con objeto de facilitar que los ciudadanos complementen su pensión pública.


La reforma fiscal también busca mejoras para los PIAS al rebajar de 10 a 5 años el período mínimo de la inversión de estos productos. Con esa decisión los PIAS se ‘equiparan’ a los nuevos Planes de Ahorro 5 que se crean con la reforma fiscal y que también puede rescatarse a los 5 años.


Otra medida incluida es que las personas mayores de 65 años no tendrán que tributar por las plusvalías de la transmisión de bienes. Siempre que el importe obtenido no supere los 240.000 euros y que se destine a la constitución de rentas vitalicias.

Baja la comisión máxima de los Planes de Pensiones


También ha sido aprobado un Real Decreto por el que la comisión máxima de los Planes de Pensiones se reduce del 2,5% al 1,75%. El Gobierno considera que la medida va a beneficiar a 4,5 millones de participes con un ahorro de 121 millones de euros anuales.


La comisión máxima de gestión baja del 2% al 1,5%, mientras la de depósito pasa del 0,5% al 0,25%. Además, el Real Decreto impulsa una mayor transparencia en los Planes de Pensiones de la información al partícipe antes de contratar un Plan individual, también en la web de la gestora o su grupo y se aumenta la comunicación previa de riesgos al partícipe.

Novedades en seguros

Otra de las novedades es la armonización en la información sobre la rentabilidad esperada de los seguros, que se calculará como el tipo de interés que iguala las primas que el tomador paga con el importe de las prestaciones que se espera recibir. La aseguradora tendrá que notificar al cliente esa rentabilidad esperada antes de la celebración del contrato. El Gobierno aclara que esta obligación ya se ha establecido en el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados y ahora se modifica en ese mismo sentido el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.


También se establece la no discriminación por sexo en los contratos de seguros, en virtud de la conocida como Sentencia Test-Achats, por la que no pueden existir diferencias en las primas y prestaciones entre hombres y mujeres. Y mediante el Real Decreto se modifica el cálculo de provisiones del seguro de Decesos.

DEC de los mediadores

Por último, se establece el 30 de abril como fecha para que los mediadores de seguros remitan la DEC al órgano supervisor, cuando esa fecha antes era el 10 de julio. “Esta modificación se justifica en la necesidad de que la DGSFP disponga de la necesaria información para el ejercicio de sus funciones, al haber sido suprimida la carga administrativa de la obligación de remisión de la documentación semestral”, precisa el Gobierno. Además, se unifica la fecha de remisión de la información con las Comunidades Autónomas que tienen asumidas competencias de supervisión respecto de la mediación.