Grupo Aseguranza

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21 de diciembre
08:51 2015
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Regulada la realización de pericias para los particulares ante la entrada en vigor del Baremo

El Gobierno ha dejado regulada la realización de pericias a petición de los particulares ante la próxima entrada en vigor del Baremo. El viernes aprobó un Real Decreto que regula las pericias que realicen los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuando lo soliciten los particulares en los casos de reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. Se aplicará a los accidentes de circulación que tengan lugar a partir del próximo 1 de enero y supondrá incorporar un nuevo mecanismo al servicio del ciudadano “para lograr una solución rápida, segura y efectiva en aquellos accidentes en los que se produzca un daño corporal indemnizable”.
 

La norma permite una vía alternativa a la judicial civil para que los perjudicados y las compañías de seguros puedan llegar a un acuerdo sobre la indemnización en el caso de accidentes de circulación, “agiliza el procedimiento y permite al perjudicado cobrar antes y ahorrarse los costes que pudiera tener la interposición de la demanda”, explica el Gobierno. Si el perjudicado no está conforme con la oferta motivada de indemnización que realice su compañía de seguros, las partes podrán solicitar una pericia de los daños corporales sufridos a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “lo que les permitirá contar con la garantía de la experiencia, profesionalidad e imparcialidad que ofrecen estos profesionales”.

Quién y cómo solicitar el informe

 

El informe pericial del daño corporal por un accidente de circulación podrán solicitarlo la víctima del accidente y, en caso de fallecimiento, el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados, así como las entidades aseguradoras, que deberán realizar una oferta motivada al perjudicado.

Detalla que la solicitud pericial al Instituto de Medicina Legal la podrán realizar la entidad aseguradora y el perjudicado de común acuerdo, y, a falta del mismo, podrá ser instada por la víctima. En ambos casos el precio público que se fije como contraprestación de la pericia será a cargo de la entidad aseguradora y, por tanto, gratuito para el perjudicado, al que se le permite optar entre el Instituto de Medicina Legal de su domicilio o bien el del lugar en que ocurrió el accidente.

La víctima lesionada deberá otorgar su consentimiento expreso para cada prueba que se acuerde realizar, para el acceso a la historia clínica y para la cesión de datos a las entidades aseguradoras.

Unespa ha participado en la elaboración de la norma junto a entidades y asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, el Consejo Médico Forense y representantes de médicos forenses.