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04 de noviembre
18:54 2015
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Vida Ahorro, PPA y Planes de Pensiones Individuales: en la clasificación de productos de riesgo

El Ministerio de Economía y Competitividad ha aprobado una orden ministerial sobre información y clasificación de productos financieros, que establece una clasificación en función de su riesgo para el inversor particular. Para ello crea una escala de seis colores, o de números del 1 al 6, y supone que las entidades deberán entregar al cliente la información con carácter previo a la comercialización de productos bancarios, de seguros, bonos, acciones o Fondos de Pensiones individuales y asociados. Se tendrán en cuenta aspectos como si se garantiza o no el capital invertido, el plazo en el que se devuelve el principal y la calidad crediticia del producto o, en su defecto, la de la entidad emisora.

Las obligaciones de información afectan a aseguradoras, gestoras de Pensiones, empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Las medidas también son de aplicación para las entidades extranjeras que presten servicios de inversión o comercialicen en territorio español, alguno de los productos financieros previstos en la orden ministerial, mediante sucursal o en libre prestación de servicios.

Tipos de productos incluidos

“Los productos sobre los que se refuerzan estas obligaciones de información son los instrumentos financieros recogidos en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, entre los que se incluyen las acciones, bonos y obligaciones; los depósitos bancarios incluyendo, entre otros, los depósitos a la vista, de ahorro y a plazo; los productos de seguros de Vida con finalidad de ahorro, incluidos los Planes de Previsión Asegurados; y los Planes de Pensiones Individuales y Asociados”, detalla el Gobierno.

En cambio, quedan excluidos los seguros y Fondos de Pensiones Colectivos, la deuda pública nacional y de los Estados miembros de la UE y los productos PRIIPs.

Obligaciones

Las entidades comercializadoras estarán obligadas a incluir en sus comunicaciones publicitarias y a entregar con carácter previo a la comercialización –junto al resto de obligaciones de información- una serie de indicadores y alertas adicionales. El Ministerio de Economía enumera las siguientes:

​- Un indicador de riesgo identificado con un color entre una gama de seis colores que trata de resumir de forma fácil y visual el riesgo que se asume en función aspectos tales como si se garantiza o no el capital del producto, el plazo en el que se devuelve dicho principal y la calidad crediticia del producto o, en su defecto, la de la entidad emisora. No obstante, las entidades pueden sustituir la figura en colores por la indicación numérica de la clase a la que pertenece el producto financiero en la parte del numerador de la fracción, permaneciendo el denominador siempre constante en el número 6.

- Cuando el producto financiero comercializado por las entidades sea un Plan de Pensiones, las entidades facilitarán, en sustitución del indicador de riesgo, otro elaborado conforme a lo establecido en la Circular de la CNMV 2/2013 sobre el indicador sintético de riesgo para las instituciones de inversión colectiva. Dicho indicador consiste en una cifra dentro de una escala de 1 a 7 basada en el nivel de volatilidad histórica de la institución de inversión colectiva. De este modo, los Planes de Pensiones tendrán el mismo sistema de clasificación que las sociedades y fondos de inversión.

- Podrán establecer también una alerta sobre las posibles limitaciones respecto a la liquidez y a los riesgos de la venta anticipada cuando el producto sea especialmente ilíquido, acompañada de una figura o dos figuras de un candado, en función del grado de iliquidez.

- Por último, habrá una alerta que indique que se trata de un producto complejo y difícil de entender acompañada de dos figuras de exclamación.​​​