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26 de junio
11:57 2014
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Adecose, E2000 y Fecor llegan a un acuerdo sobre el cambio de posición mediadora

Según ha sabido esta redacción, Adecose, E2000 y Fecor han llegado a un acuerdo sobre el cambio de posición mediadora, a falta únicamente de concretar mediante un protocolo, lo que se producirá en los próximos días. El acuerdo se refiere a las consecuencias de gestión y económicas en los casos de cambio de posición mediadora en las pólizas. Las tres organizaciones han acordado una posición común para los casos cada vez más frecuentes en los que el cliente decide cambiar de mediador y así lo comunica a las partes implicadas, compañía y corredores, tanto actual como futuro.


Para las tres organizaciones, tanto la amplia
jurisprudencia actual como los criterios de la DGSFP a consultas planteadas “marcan claramente el camino a seguir que no es otro que aceptar la voluntad del cliente, aspecto éste que se refleja en el acuerdo mencionado”. A modo de ejemplo, la DGSFP ya respondió en 2008 a una consulta con el criterio de que “el mandato realizado por el tomador a su corredor tiene como razón primaria la confianza que el mandante debe tener en su mandatario, lo que implica la posibilidad de cambiar de corredor en cualquier momento, no existiendo relación directa entre el cambio de corredor y el desarrollo del contrato de seguro, negocios jurídicos distintos e independientes”. Dicho criterio hace referencia al Código Mercantil, especialmente al art. 279, que regula la revocación de la comisión. En él se establece que “el comitente podrá revocar la comisión conferida al comisionista, en cualquier estado del negocio, poniéndolo en su noticia, pero quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones practicadas antes de haberle hecho saber la revocación”.

Asimismo, en el
Anteproyecto de Código Mercantil en el Artículo 541-14 sobre la revocación del encargo, la redacción es algo distinta pero el espíritu el mismo: “1. El comitente podrá revocar libremente la comisión en cualquier estado del negocio y compeler al comisionista a la devolución de la documentación acreditativa de la comisión”. Y en el punto 2, se recoge que “la revocación habrá de ponerse en conocimiento del comisionista para que surta efecto. Mientras no se le notifique, los actos y contratos ejecutados por el comisionista serán válidos y eficaces, y el comitente quedará, por tanto, obligado a las resultas de las gestiones realizadas hasta ese momento, así como al pago de la comisión devengada y al reembolso de los gastos en que aquél hubiera incurrido”.

El pacto entre las tres organizaciones refleja que el
cambio se deberá realizar de forma inmediata en los aspectos de gestión y al próximo vencimiento de la póliza en los derechos económicos derivados de la misma.

El acuerdo será
remitido a las aseguradoras y a otras organizaciones de mediadores “para intentar establecer un marco amplio que despeje del mercado esa problemática más habitual y no suficientemente bien resuelta”, según las asociaciones firmantes. Salvo en el caso de Adecose, que ya dispone de 47 cartas de condiciones a disposición de sus socios que contemplan cláusulas en ese sentido.

Postura del Consejo General


Esta posición es contraria a la del Consejo General, que se
contiene en el Código de Prácticas de Mercado entre Corredores de Seguros y Entidades Aseguradoras, que recoge casi literalmente lo que se indicaba al respecto en el Código de Usos entre Corredores de Seguros y Entidades Aseguradoras. Esa posición es la siguiente: “En caso de que el tomador de la póliza manifieste su voluntad de cambiar de mediador de la misma, este cambio, en lo que a la administración del contrato se refiere, entrará en vigor en el mismo momento en que la entidad aseguradora tenga notificación fehaciente de la voluntad del tomador”.

Añade que “no obstante lo anterior, los
derechos económicos que se deriven de la póliza, surtirán efecto a favor del nuevo mediador a partir de la siguiente renovación de la póliza inmediatamente después de que la entidad aseguradora sea notificada de la voluntad de cambio de mediador, para ello esta notificación deberá haberse realizado un mes antes de la fecha de vencimiento de la póliza”.

El Consejo entiende que “el cambio de mediador no es una cuestión simple. Afecta a varios sujetos: tomador, primer mediador, segundo mediador, aseguradora. Y también afecta a varios derechos, no solamente esta en juego el del tomador”. Por tanto, está “a favor incluso de
que se establezca un contrato entre tomador y cliente más allá de la carta de mandato”. Entiende que este tema “merecería una detallada regulación y no despacharse de forma simplista que se trata de hacer reduciéndolo todo a la voluntad omnímoda del tomador y a una consulta respondida de forma escueta de la DGSFP”. La intención de la regulación que propone se basa en establecer unas reglas ante una situación cada vez más frecuente, “que mueve mucho dinero y que trata de evitar un ‘subasteo’ o ‘pirateo’ de pólizas”.

Intento de consenso


Pese a estas diferencias, fuentes de las asociaciones firmantes han declarado a Carta del Mediador que seguirán negociando con el Consejo General para intentar conseguir una posición común de toda la mediación en este tema.