Grupo Aseguranza

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07 de diciembre
09:29 2017
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Condenada una correduría por la falta de diligencia de un colaborador externo

Una correduría ha sido condenada por la falta de diligencia de un colaborador externo, cuya conducta desleal fue causa directa de que resultara impagada una póliza de un Ayuntamiento y que éste se viera "en la obligación de atender directamente el pago de la cantidad reclamada por una caída en la vía pública". La Audiencia Provincial de Girona ha confirmado una sentencia anterior que señalaba que la actora (Ayuntamiento) reclamó frente a la demandada por los daños sufridos como consecuencia de la falta de diligencia en la actuación de la demandada (correduría), que no fue capaz de evitar la conducta desleal de un colaborador suyo que fue el causante directo de los daños por los que se reclama.

En concreto, la correduría se opuso a la reclamación negando ser responsable del irregular actuar de su colaborador, "puesto que fue él, junto con la persona de su padre, concejal del Ayuntamiento reclamante, quien urdió un plan para apropiarse del importe total de las primas de seguros. Los perjuicios por los que reclama la actora se deben a su propia falta de diligencia y no son imputables a la correduría que actuó en todo momento con total diligencia, pese a lo cual, no pudo evitar que se produjera el daño".

La sentencia estimó la demanda al considerar probado que el daño por el que reclama el Ayuntamiento "resulta de la falta de cobertura de la responsabilidad civil que tuvo su causa en la conducta desleal del colaborador externo de la correduría demandada. La conducta del colaborador de la demandada fue la causa directa por la que resultó impagada la póliza, consecuencia de lo cual el Ayuntamiento se vio en la obligación de atender directamente el pago de la cantidad reclamada por una caída en la vía pública".

Nula comunicación

La sentencia de la Audiencia Provincial de Girona añade que de todo lo anterior "resulta que la correduría demandada en ningún momento llegó a comunicar formalmente al Ayuntamiento que no se había satisfecho la prima del seguro de responsabilidad civil, sino que se limitó a ponerlo en conocimiento de su propio colaborador" y de su padre. Además, no consta "ninguna comunicación dirigida al Ayuntamiento que en ese tiempo permaneció totalmente ignorante del hecho de que no tenía cubierta la responsabilidad civil porque no se había pagado la prima".

Además, el texto señala que "es evidente por lo tanto que la correduría demandada debe responder por los daños causados por sus representantes, sin perjuicio de su derecho a repetir frente a ellos si así lo considera, pero lo cierto es que el Ayuntamiento debe quedar indemne de los daños causados por su irregular actuación".