Adecose, E2000 y Fecor, satisfechas por la sentencia sobre cambio de mediador

Adecose, E2000 y Fecor han expresado su satisfacción por la sentencia favorable a una correduría en cuanto al cobro de comisiones por un cambio de posición mediadora: Considera que recoge “de manera contundente” los argumentos jurídicos que defienden esas organizaciones, en el sentido de que el cambio de mediador se realice de forma inmediata en los aspectos de gestión y al próximo vencimiento de la póliza en lo que se refiere a los derechos económicos derivados de la misma.

Recuerda que la sentencia establece que “quien ha de tener derecho a al cobro de la comisión es quien ha sido el corredor del tomador durante la vigencia de la póliza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 14 y 29 de la Ley de Mediación”. Y que “esos derechos habrían de estar vinculados al desempeño efectivo de las funciones atribuidas al corredor, quien no tendrá derecho alguno cuando ninguna actividad realice, es decir, la voluntad se ha de entender que es remunerar el desempeño efectivo de las funciones atribuidas al corredor y dejar de devengarse cuando ya no se realizan. No teniendo como fundamento alguno, jurídico, pretender que se beneficie al antiguo corredor de las gestiones para el tomador realizadas por otro corredor, imponiéndole un plazo que la Ley no dispone porque el tomador puede en cualquier momento pedir el cambio lo que tendrá efectos inmediatos; no estando justificado que perciba remuneración por servicios no prestados por no haber el tomador cumplido un plazo no dispuesto legalmente”.

Y recogen la parte sobre el Código de Usos firmado por el Consejo General y Unespa, en cuanto a que la sentencia señala “no cabe pretender aplicar ese Código a quienes no lo hayan suscrito, así ha venido siendo declarado por las Audiencias…..”.

“Las tres organizaciones confían en que, tanto la contundencia de esta sentencia, como la de las otras resoluciones judiciales a las que en ella se aluden, además del determinante soporte jurídico con el que cuentan para defender esta postura, sirvan para avanzar en el proceso de negociación abierto con el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros de cara a unificar un criterio que dé por concluida cualquier controversia al respecto”, concluye.

Por su parte, la Junta Directiva de Cojebro ha emitido su opinión sobre el cambio de posición mediadora. Considera que debe ser inmediato a partir de la decisión comunicada fehacientemente por el cliente, independientemente de cuándo sea el momento en el que se produzca. Respecto a los derechos económicos, cree que también deberían ser establecidos a favor del nuevo mediador designado, a partir del momento de su nombramiento fehaciente por el cliente, por lo que en los casos en los que exista fraccionamiento en el pago de prima, debería devengarse a favor del recién nombrado mediador en el próximo recibo que se emita.