AIPS envía 3 propuestas a la DGSFP sobre el cambio de posición mediadora

AIPS ha solicitado a la DGSFP que aborde el cambio de posición mediadora en el nuevo Código de Comercio, para lo que propone contemplar “3 asuntos que nos parecen de vital importancia y a los que la actual Ley de Contrato de Seguro no ofrece solución”.  Esas tres cuestiones son: La independencia pericial (artículos 38 y 39 de la LCS); respeto al mandato del cliente, incluyendo el cambio de posición mediadora (artículo 21); y los intereses y plazos por mora (artículo 20).

La asociación recuerda que ya ha abordado anteriormente el cambio de posición mediadora “pero ahora hemos matizado ante la DGSFP la necesidad de aprovechar la fase final de la concreción del inminente Código de Comercio, para enmendar el actual artículo 21 que tantos problemas está causando a los corredores desde que en el año 2006, con motivo de la aprobación de la actual Ley de Mediación, se incluyese el siguiente redactado: Artículo 21: Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste. En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor”.

“Desde alguna Instancia local –señala AIPS-, Incluso desde alguna instancia europea, alguien pensó que añadiendo este consentimiento expreso del tomador se pondría en valor la voluntad del Cliente. Lo que el tiempo ha demostrado es que este inciso ha generado grandes molestias a los tomadores, una clara desconfianza hacia el corredor y un enorme freno al asesoramiento independiente, que se ha visto autorizado/desautorizado en un mismo artículo. Lo que de verdad puede poner en valor la voluntad del cliente es reconocer en este art. 21 el mandato del cliente. Se debe regular en este art. 21 el mandato, que debe incluir también el cambio de posición mediadora”. Añade que no cree que se tenga “en la consideración que merece al cliente en los temas aseguradores” y que “los corredores, en cierta medida, en nuestra calidad de independientes, nos podemos considerar representantes de los clientes, pero ese art. 21 nos coarta, nos cortocircuita”.