AIPS recuerda que propuso a sus asociados el contrato entre tomador y mediador

AIPS afirma que en su día propuso el contrato entre tomador y mediador a todos sus asociados cuando se aprobó la Ley de Mediación de 2006. “Nada más aparecer la Ley en el BOE, se pidió a uno de los bufetes de abogados más prestigiosos de España la elaboración de un contrato cliente-corredor, atendiendo a los múltiples requisitos exigidos en los Art. 29 y 42 de la mencionada Ley, en donde además de esos requisitos se abordaba el tema del mandato y del cobro de honorarios”. En esa línea, la asociación considera que el asunto del mandato “se debe abordar ahora en el nuevo Código de Comercio, concretamente en el actual Art. 21 de la Ley de Contrato de Seguro, tal y como lo hemos presentado en una enmienda, para que en ese mismo artículo se aproveche y se defina por ley el cambio de posición mediadora”.

En cuanto al contrato con el cliente que elaboraron en 2006, “aún hoy está plenamente vigente. En aquel momento recomendamos a nuestros asociados que debían firmar un contrato con cada cliente y utilizar la hoja de pedido (que también es un mandato específico) para cada operación, para cada seguro, para cada modificación. La hoja de pedido es pública, la pueden encontrar en nuestra web en la primera página donde habla de análisis objetivo. El contrato lo ponemos a disposición de quien nos lo quiera consultar”, añade.