Anticipo a cuenta, solución en los primeros instantes de una situación trágica

El coloquio en el Foro de Agers sobre gestión de riesgos derivó a analizar las distintas funciones de las compañías de seguros. Se habló del llamado ‘anticipo a cuenta’. La directora general de QBE España, Constanza Gállegos, señaló que su entidad lo ve con buenos ojos. No obstante puso 2 matices: Que esté bien regulado y que se valore adecuadamente el impacto legal. Agregó que se puede hacer “pero controlando que el anticipo no se vuelva en contra de la compañía”. Por ello, “bien gestionado” se puede llevar a cabo.

En este sentido desde el punto de vista legal, Paulino Fajardo, socio del despacho Herbert Smith Freehills, indicó que existen cláusulas, especialmente en el seguro ‘inglés’ que hablan de ‘reserva de derechos’ donde se especifica que “las acciones que hagamos no comprometen el futuro”.

Más concretamente, la responsable de QBE explicó que en un caso de Responsabilidad Civil es más complicado, pero ante un siniestro de Daños es más fácil la gestión. Se añadió por parte de la sala que especialmente tendrá razón de ser ante un siniestro de ‘pérdida de beneficios’, sobre todo si se pide minimizar el riesgo. Varios de los participantes concluyeron que la aseguradora tendría que ser el ‘socio financiero’ del asegurado en estos momentos. Sobre el particular Gállegos matizó que “nos creemos de verdad que somos los socios financieros, pero a veces se estira la mano”.

En cualquier caso, se especificó que el automatismo ante este hecho es delicado. Algunos indicaron que en casos de RC, el anticipo a cuenta también sería útil, especialmente para rebajar la tensión.