La aseguradora, obligada a pagar los gastos médicos por secuelas de un accidente, no el Consorcio

Tras un accidente de tráfico, la compañía aseguradora debe satisfacer a su asegurado todos los gastos médicos derivados del mismo, hasta la completa sanación de las heridas producidas. Una reciente Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por una aseguradora que buscaba que el Consorcio de Compensación de Seguros le abonara los gastos médicos generados como consecuencia del accidente ocurrido. Los hechos que motivaron la reclamación por parte de la aseguradora son los gastos generados por su asegurado como consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido en 2009.

La sentencia del Tribunal Supremo analiza si los gastos correspondientes al tratamiento médico recibido por el asegurado, abonados por la aseguradora, y generados más allá de la estabilidad de las lesiones son o no indemnizables. Cabe destacar que tanto el Juzgado de Primera Instancia de Valencia como la Audiencia Provincial de Valencia, desestimaron la demanda presentada por la aseguradora, estableciendo que deben ser gastos a los que debe hacer frente la misma y no el Consorcio de Compensación de Seguros.

Gastos de asistencia sanitaria futura

La compañía no compartía ese criterio y presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, amparándose en la reforma operada por el artículo 1 de la Ley 21/2007, de 11 de julio, en virtud de la cual “solo se iban a indemnizar los gastos se asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la casación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada”.

Finalmente, el Alto Tribunal concluye que dicha reforma “no fue afortunada” pues dejaba sin cobertura tratamientos de carácter permanente y por ello fue sustituida por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Dicha reforma acoge, en palabras del Tribunal Supremo, “uno de los principios básicos en el derecho de daños como es que la total indemnidad del perjudicado debe conllevar la indemnización por los gastos médicos, farmacéuticos y de ortopedia invertidos en la curación o rehabilitación de las heridas y secuelas derivadas del siniestro sin el límite de la sanación o consolidación de las secuelas”.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo reconoce que, dentro de los perjuicios patrimoniales derivados de las secuelas, se encuentra el derecho a que se indemnicen esos gastos de asistencia sanitaria futura, sin el límite temporal anteriormente vigente.