Aseguradoras y Fondos de Pensiones deberán entregar un informe adicional a su comité de auditoría

El Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas aprobado el viernes por el Consejo de Ministros considera Entidades de Interés Público a las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas, entre otras ya vigentes como instituciones de inversión colectiva, Fondos de Pensiones y sociedades de garantía recíproca. Y para mejorar la transparencia, se establece para todos los auditores un mayor contenido del informe de auditoría. En el caso de las Entidades de Interés Público se les exige como novedad un informe adicional que debe entregarse al comité de auditoría. En él se deben explicar cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso de la auditoria, para “contribuir a la integridad y transparencia de la propia información financiera auditada. Se añaden obligaciones de información a los supervisores de estas Entidades sobre las entidades financieras calificadas de riesgo sistémico, así como la comunicación de irregularidades detectadas tanto a supervisores como a la Administración de Justicia. También para este tipo de entidades se aumenta el contenido del vigente informe anual de transparencia, al incorporar determinada información financiera.

El Proyecto de Ley fija la exigencia de rotación de diez años. Una vez cumplido esa duración máxima del contrato, si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir cuatro años más, siempre que entre otro auditor y se realice una auditoría conjunta.

Asimismo, recoge once servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea Entidad de Interés Público, su matriz y sus dependientes. Entre otros, los servicios de contabilidad, auditoría interna, abogacía o diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera. También serán incompatibles los servicios fiscales y de valoración, salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa. Determinados familiares del auditor tampoco pueden prestar esos servicios incompatibles a la entidad auditada. Por ejemplo, el cónyuge del auditor no puede llevar la contabilidad de la auditada.

También se establecen limitaciones para honorarios percibidos por el auditor de la Entidad de Interés Público que audita, mediante dos vías. En los servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios. Se excluyen los percibidos por servicios exigidos por derecho nacional o de la Unión Europea. Por otro lado, por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, con carácter general los honorarios de ésta no puedan superar en los tres últimos ejercicios el 15% del total de ingresos percibidos por la sociedad auditora.

En cuanto s los comités de auditoría, todas las Entidades de Interés Público –y no sólo las cotizadas- estarán obligadas a tener un comité de auditoría. Sus miembros deben ser consejeros no ejecutivos y la mayoría de ellos deben ser independientes. Además, se eliminan las barreras al ejercicio de la actividad de auditoría mediante la prohibición de las clausulas limitativas impuestas a la auditada por las que se restringe la capacidad de selección del auditor. Para los auditores de Entidades de Interés Público, “se habilita el desarrollo de requisitos relacionados con la estructura organizativa y la dimensión que deben cumplir los auditores de cuentas o las sociedades de auditoría de este tipo de Entidades y se regula un proceso de licitación pública, periódica y obligatoria para la selección de auditores, en la que no pueden incluirse criterios discriminatorios ni prohibir su participación a auditores de menor facturación. Estas medidas se unen a las exigencias de rotación externa”.

El Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas inicia ahora su tramitación en las Cortes Generales.