Las aseguradoras del sector público estatal deberán publicar sus cuentas en el BOE

Las aseguradoras del sector público estatal empresarial que no tengan obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y que formulen cuentas anuales consolidadas, tendrán que publicar anualmente en el BOE el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. El BOE recoge sobre esa información que deberán publicar las citadas entidades que también deberán incluir un resumen de la memoria; junto a toda esa información se acompañará el informe de auditoría de las cuentas anuales consolidadas. La publicación anterior se realizará en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se remitan las cuentas anuales a la Intervención General de la Administración del Estado para su envío al Tribunal de Cuentas.