La asistencia jurídica gratuita excluirá las prestaciones ya cubiertas por un seguro

Todas las prestaciones que ya estuvieran cubiertas mediante un contrato de seguro no serán reconocidas a aquellas personas a las que se conceda el beneficio de asistencia jurídica gratuita. Es una de las novedades del Proyecto de Ley de asistencia jurídica gratuita que el Gobierno ha presentado en el Congreso de los Diputados, que detalla en su artículo 6 que “aun cuando se acreditare la insuficiencia de recursos para litigar, no se reconocerán aquellas prestaciones que ya estuvieran cubiertas por un contrato de seguro en el cual el solicitante tenga la condición de asegurado. Será obligación del solicitante hacer constar esta circunstancia, la cual se incluirá en los modelos de solicitud.

El Consejo General de la Abogacía, tras analizar la iniciativa que aprobó el Consejo de Ministros en febrero, considera que “burocratiza en exceso el servicio generando costes innecesarios y anticompetitivos, no respeta la labor de los abogados ni de los Colegios, supone mayores dificultades en los ciudadanos para acceder a la Justicia y afectará gravemente a algunas garantías constitucionales”.

También afirma que el proyecto incluye una “subida engañosa de los umbrales de acceso”. Estima que los nuevos importes establecidos para acceder a la justicia gratuita “perjudican a las unidades familiares con una sola persona ya que antes de la reforma se requería un umbral de 14.910 euros anuales, mientras que ahora se reduce a 12.780 euros. Para unidades familiares de dos a cuatro miembros la subida del umbral es de apenas 80 euros mensuales. Para unidades familiares de dos a cuatro miembros la subida del umbral es de apenas 80 euros mensuales.