Atentados de Cataluña: Los asegurados afectados ya pueden solicitar indemnizaciones al CCS

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ha expresado "su más profundo pesar a las familias y amigos de las víctimas mortales" de los atentados de Barcelona, Cambrils y Alcanar, que tuvieron lugar entre el 16 y 18 de agosto. Y ha recordado que "se hace cargo de indemnizaciones por los daños causados por riesgos extraordinarios", entre los que se encuentran estos "actos terroristas".

Así, los afectados ya pueden presentar sus solicitudes de indemnización al CCS. Si bien, con la finalidad de agilizar el procedimiento, ha informado de los requisitos a tener en cuenta:

- Con carácter general, las personas o bienes dañados deberán estar amparados por una póliza con recargo obligatorio a favor del CCS y vigente en el momento de producirse el siniestro.

- En el supuesto de daños a personas, es preciso que cuentan con una o varias pólizas de Vida o Accidentes, ya sean individuales o colectivas e independientemente de si la cobertura de Accidentes está incluida como riesgo principal o complementario en otra póliza. Según el reglamento, el CCS asume indemnizaciones por fallecimiento, invalidez permanente parcial, total, absoluta o incapacidad temporal. Éstas alcanzarán la cifra que, como capital asegurado para dichos conceptos, figuren en las pólizas contratadas. En cambio, de acuerdo con la legislación actual, no cubre los gastos de asistencia sanitaria, sepelio ni repatriación.

- En el caso Autos, serán indemnizables los daños producidos a todos los vehículos con matrícula española y asegurados en España.

- En los demás tipos de bienes, la póliza deberá incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria o a equipos electrónicos.

- Para cubrir la pérdida de beneficios, es necesario que ésta se encuentre asegurada en la póliza, que sea consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados y que dichos bienes sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado.

Vías para comunicarse con el CCS

La comunicación de los daños podrá hacerse directamente por el asegurado afectado o a través de su entidad aseguradora, agente o corredor. Éstas son las vías más rápidas y sencillas:

- A través de los teléfonos 902 222 665 y 952 367 042, operativos de lunes a viernes entre las 9.00 y las 18.00 horas.

- Por Internet, a través de la web del CCS. Este canal es exclusivo para daños materiales y si se dispone de certificado o DNI electrónicos.

Abono de la indemnización

En todos los casos, el CCS abonará las indemnizaciones directamente a los beneficiarios del seguro mediante transferencia bancaria.

Para ampliar esta información, es recomendable visitar la página web del CCS, que ha publicado dos notas informativas en las que se detallan todos los supuestos anteriormente citados.