La Audiencia Nacional anula una multa de Protección de Datos a una correduría

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la correduría Expert Ejecutivos, contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 4 de enero de 2010 que desestimaba el recurso de la correduría frente a la anterior resolución de 20 de noviembre de 2009 que impone al mediador una multa de 60.101,21 euros. La Audiencia anula dicha resolución. La AEPD tiene un plazo de 3 meses para ejecutar voluntariamente la sentencia y proceder a la devolución de la citada cantidad a Expert (más intereses de demora desde la fecha de ingreso hasta la de devolución).

En el Fundamento de la sentencia, se entiende de aplicación no sólo de la LOPD, sino también lo previsto en la Ley de Mediación, que describe las actividades de mediación, la obligación de facilitar información al tomador, asegurado y beneficiario del seguro, y establece la obligación del corredor de atender y resolver quejas y reclamaciones de su clientela.

La conclusión a la que llega la Audiencia acerca de la existencia en el  fichero clientes el día de la inspección de información relativa a 4.571 pólizas en situación de baja y, de 56 recibos en situación de gestión por estar en tramite el cambio de clave del corredor, es que Expert, con independencia de que actuara como encargado de tratamiento a los efectos de la LOPD, también actuaba como corredora de seguros y, por lo tanto, sujeta a una serie de obligaciones derivadas de la Ley de Mediación, entre ellas la obligación de facilitar información y prestar asistencia y asesoramiento en caso de siniestro.