CCOO y Unespa discrepan por el pago a empleados en excedencia para cuidar hijos

CCOO ha denunciado que los trabajadores en excedencia por cuidado de hijos no percibirán el pago único de este año regulado en el art. 38 del Convenio de Seguros, tras la reunión del 13 de septiembre de la Comisión Mixta–Paritaria del Convenio de Seguros para analizar si se debería considerar "activo de forma ininterrumpida" a los excedente por cuidado de hijo para cobrar el pago de 2010 según el art. 57.4 del convenio.

Para CCOO, sí se debería considerar al interpretar que si la excedencia por cuidado de hijo está reconocida dentro del convenio sectorial como computable a efecto de antigüedad (art. 57.4) no ven motivo para que no lo sea para el concepto de pago único 2010 (art. 38). Según el sindicato, Unespa "no lo ve así y, sin argumento alguno, entiende que no procede tal pago", respuesta que consideran "insensible, retrógrada y sin argumentos", y añade que la posición de la patronal "está inducida por algunas direcciones de RRHH que en sus empresas los temas de conciliación los tienen anclados aun en el siglo pasado". 

Por su parte, Unespa afirma que “este caso, que afecta a una sola persona, se debatió en la reunión de la Comisión Mixta. El Convenio no puede recoger estrictamente todos los supuestos, ningún Convenio lo hace, por lo que se crea una Comisión Mixta que se reúne periódicamente para analizar este tipo de cuestiones o interpretaciones. Se debatió y la cuestión se cerró sin acuerdo. Los empresarios consideran que es requisito imprescindible el haber permanecido activo, para esta cuestión y para cualquiera otra. Es lo que pone literalmente el Convenio acordado por todas las partes: `Fuera de la estructura retributiva…, los empleados en plantilla a 31 de diciembre de 2009 que hubieran permanecido en activo de forma ininterrumpida hasta el 1 de septiembre de 2010, tendrán derecho a percibir por una sola vez en el mes de septiembre las cantidades que se establecen en la siguiente escala…”.

Unespa cree que, “sobre la base de esta precisa regulación,  buscando siempre seguridad jurídica y no exceder los límites de la interpretación de la norma, la representación empresarial razonó su posición en la propia dicción del precepto, que solo contempla  la percepción de pago único para los trabajadores que hayan permanecido en activo entre unas fechas determinadas, y esta situación jurídica no concurre en los supuestos de excedencia, cualquiera que sea su causa, no habiéndose contemplado en Convenio ninguna excepción que permita incluir la excedencia por cuidado de hijos a que se refiere la consulta”. 

Por último, concluye que “evidentemente, y como no podía ser de otra forma, las `familias del seguro´, 40.000 directas y más del doble de indirectas, están percibiendo en plazo y forma la totalidad de las retribuciones establecidas en los convenios oportunos”.