El CCS indemnizará por los daños de la tempestad ciclónica atípica de diciembre

El Consorcio de Compensación de Seguros confirma que indemnizará los daños sufridos en bienes asegurados que, como consecuencia del viento, afectaron a diversos municipios en diversas zonas de España. En concreto, por la tempestad ciclónica atípica que se registró entre los pasados 14 y 16 de diciembre, por lo que el CCS ha publicado la relación de términos municipales que resultaron afectados.

El CCS recuerda a los asegurados que ya han comunicado los daños a su aseguradora que será ésta la que se encargue de atenderles, por lo que no es necesario que nuevamente lo comuniquen al Consorcio, que será quien "reembolsará a la entidad aseguradora la indemnización que hubiese abonado al asegurado".

El CCS esgrime que "la escasa incidencia de la tempestad, en relación a fenómenos meteorológicos análogos producidos en los años 2009 y 2010, no hace preciso aplicar el convenio de colaboración sobre gestión de siniestros y de reembolsos derivados de los mismos ni, por tanto, el procedimiento de remisión de ficheros por vía telemática firmados por Unespa, en representación de las entidades aseguradoras, y el Consorcio de Compensación de Seguros el 14 de noviembre de 2011".

El CCS afirma que, en consecuencia, "tramitará, peritará e indemnizará" las solicitudes de indemnización de aquellos asegurados que no hayan comunicado los daños a su aseguradora, quienes pueden dirigir su solicitud al Centro de Atención Telefónica del CCS (902 222 665, de lunes a viernes, de 09:00 a 18:00 horas) o hacerlo a través de su página web si disponen de DNI o certificado electrónico.

Por último, confirma que "reembolsará a las entidades aseguradoras las indemnizaciones abonadas a aquellos asegurados que hubiesen presentado la solicitud de indemnización a su entidad aseguradora. Para ello, la entidad aseguradora deberá dirigir las solicitudes de reembolso a las Delegaciones Regionales del Consorcio que correspondan a los lugares en que se hubiesen producido los daños, con la documentación que permita identificar al tomador y al asegurado, así como al bien dañado y su localización, y que justifique el aseguramiento y su vigencia, los daños peritados y el abono efectivo de la indemnización o de la reparación cuyo reembolso se solicite".