El Ceiops cree que informar sobre comisiones sólo debe hacerse a petición del cliente

El Ceiops, comité que agrupa a los supervisores de seguros de la UE, ha enviado a la Comisión Europea sus recomendaciones para la revisión en marcha de la Directiva de Mediación, que se centran especialmente en temas de transparencia y operaciones transfronterizas de Mediadores. El documento incluye 39 recomendaciones, agrupadas en estos siete apartados: Marco legal de la Directiva; alcance de aplicación; dimensión internacional de la Mediación; obligaciones profesionales; operaciones transfronterizas de Mediadores; conflictos de intereses y transparencia; y reducción de cargas administrativas de la Mediación.

En las recomendaciones de transparencia, el comité indica que la mayor parte de sus miembros está a favor de que la información al tomador sobre la remuneración del Mediador se haga sólo “a petición del cliente” y no de manera generalizada o previa a la contratación. No obstante, el Ceiops mantiene la posibilidad de que los Estados miembros decreten requerimientos más estrictos en este tema para “mejorar la transparencia de la remuneración”. Además, la mayoría de miembros también está de acuerdo en no aplicar esta medida en los grandes riesgos y en los Mediadores de reaseguro.

El comité recomienda que se informe al cliente de su derecho a pedir la información sobre la remuneración del Mediador, antes de la contratación y de cada renovación de los contratos. Asimismo, dice que la información debe ser administrada al cliente con prontitud y sin dilaciones. Finalmente, pide que se incluya en esta información toda clase de remuneración (comisiones, honorarios profesionales u otros) y que, si ésta es incierta, se explique al cliente las fórmulas aplicadas para su cálculo.

Otras recomendaciones hacen referencia a que los empleados de los Mediadores no deben estar inscritos en los Registros públicos de Mediadores, recayendo la responsabilidad de sus acciones en los empleadores; y a la importante necesidad de crear un Registro público europeo de los Mediadores que realizan actividades transfronterizas, independientemente de que los Estados miembros los tengan registrados y publicados en sus respectivas webs.