La CNMV recalculará el precio de la oferta pública de Mapfre por Funespaña

La CNMV deberá recalcular el precio equitativo de la oferta pública de Mapfre Familiar sobre Funespaña “de modo que el precio fijado no sea inferior al acordado con los accionistas concertados con el oferente, sin necesidad de declarar devengo de intereses”. Mapfre ha comunicado a la CNMV la sentencia de 10 de julio del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra una sentencia anterior de la Audiencia Nacional de 2014, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo de un accionista contra la Resolución de la CNMV de 27 de marzo de 2012, que autorizó dicha oferta.

En su comunicación a la CNMV, Mapfre detalla que “sin perjuicio de la competencia de la Comisión a efectos de la fijación del precio, en ejecución de la sentencia dictada, se informa de que el precio acordado con los accionistas concertados con el oferente, mencionado en aquélla, se refería únicamente a una opción de venta a favor de los accionistas minoritarios y una opción de compra a favor del accionista mayoritario, ejercitables ambas a la terminación del contrato de accionistas, de 31 de mayo de 2011 y de duración inicial de tres años, cuyo precio de ejercicio era “el valor de mercado de las acciones, calculado sobre la base del precio medio de la sesión de cotización de las acciones en Bolsa durante el período de los seis meses anteriores a la fecha de Notificación del Bloqueo o, en su caso, a la terminación del Contrato por transcurso de su plazo de duración o por el transcurso de cualquiera de sus prórrogas”, precio medio que, en caso de haberse ejercitado dichos derechos de opción, hubiese sido en todo caso no superior al precio ofrecido de 7 euros por acción”.