Competencia cree que hay restricciones a operaciones societarias en el Rossear

En el Reglamento de Odenación, Supervisión y Solvencia (Rossear) hay “una serie de restricciones relativas a las operaciones societarias que pueden afectar a la competencia y que no se justifican con el suficiente detalle”. Es una de las observaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a Rossear, aunque valora positivamente la especificación de que las competencias de la DGSFP “deben entenderse sin perjuicio de las prerrogativas de la CNMC como autoridad de competencia en materia de concentraciones económicas en todos los sectores”.

El informe de la CNMC, elaborado a petición del Ministerio de Economía y Competitividad, “reconoce que en el sector de los seguros existen factores por los que el mercado no conduce necesariamente a una asignación eficiente, fundamentalmente por la existencia de información imperfecta y por la posible inestabilidad financiera. Ello supone una justificación de la intervención pública desde el punto de vista del principio de necesidad, pero también es preciso velar por el respeto de los principios de proporcionalidad y mínima restricción para asegurar que la intervención pública mejora los resultados del mercado”.

Las demás observaciones de las CNMC son las siguientes:

- Las restricciones al acceso y al ejercicio de la actividad deben evaluarse bajo estos principios de regulación económica eficiente. En particular, sin perjuicio del carácter descentralizado del Estado, por lo que respecta a las condiciones de acceso a la actividad, deben analizarse bajo este prisma las restricciones geográficas que pueden tener efectos negativos sobre la eficiencia y la competencia e incluso, en determinados supuestos, vulnerar el principio de unidad del mercado y las libertades comunitarias. Asimismo, deben minimizarse las discriminaciones entre entidades por su posible impacto en la competencia.

- De la misma manera, también se acoge positivamente la concreción de que las competencias de la DGSFP en materia de supervisión y control de la política de las entidades en materia de pólizas y primas deben entenderse sin perjuicio de las prerrogativas de la CNMC en la persecución de conductas restrictivas de la competencia. Pero, en cualquier caso, la potestad de una eventual prohibición de las tarifas debe ejercitarse respetando los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima restricción.