Condiciones para que una asociación sectorial intermedie seguros

La DGSFP ha delimitado en un nuevo criterio las condiciones que debe cumplir una asociación sectorial si quiere intermediar seguros con sus asociados o asesorarlos sobre temas aseguradoras. El órgano de control señala que “la actividad propuesta por la asociación consistente en el asesoramiento mediante el estudio de las distintas posibilidades existentes para conseguir en la póliza colectiva de Accidentes primas más beneficiosas para sus asociados, se enmarca dentro de la actividad de mediación definida en el artículo 2.1 de Ley 26/2006”. La DGSFP recuerda que por esa actividad existe remuneración y por tanto, es mediación de seguros regulada. Por eso, el supervisor recomienda a la asociación que, para no incurrir en ilegalidad, se convierta en Agente o Auxiliar.

Además, otro criterio contesta a la pregunta de si un socio de una sociedad de agencia exclusiva puede tener contratos con otra aseguradora y si le afecta el régimen de participaciones significativas fijado en el art. 28 de la Ley 26/2006. La DGSFP responde que “si el socio, no ostenta simultáneamente cargos de administración o dirección, no se prevé incompatibilidad alguna para el supuesto planteado. No obstante, se recuerda que los agentes exclusivos no pueden simultanear la actividad de mediación para varias aseguradoras, pues de hecho supondría la vulneración del pacto de exclusividad. En consecuencia, si la participación societaria en la sociedad de agencia exclusiva y el ejercicio de la actividad de mediación como agente exclusivo se realiza con objeto de mediar con más de una aseguradora, a través de persona interpuesta para eludir las limitaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley, el agente incurría en infracción muy grave, de la que serían responsables el propio mediador y las aseguradoras correspondientes”.


Por último, un tercer criterio recuerda el "régimen de adaptación" de los Mediadores que venían ejerciendo la actividad antes de la entrada de la Ley 26/2006 al nuevo Real Decreto 764/2010 sobre formación. Así, reitera que "aquellas personas domiciliadas o residentes en España, comprendidas en los grupos A, B y C, que acrediten que venían ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/2006 de acuerdo con la derogada Ley 9/1992, como agentes o corredores, o llevando la dirección efectiva o desempeñando funciones de dirección técnica en el caso de las personas jurídicas de estos mediadores, o participando en la mediación como empleados, subagentes o colaboradores mercantiles de dichos mediadores, no tendrán que superar los cursos previstos para desempeñar las funciones de cada categoría".