El Consorcio es beneficiario de los efectos del incumplimiento del tomador

Reconocido el derecho del Consorcio de Compensación de Seguros a no abonar los desperfectos en una empresa porque si ésta se retrasa en el pago de las primas sucesivas, debe asumir las consecuencias de la suspensión de la cobertura. Así lo dicta una sentencia del Tribunal Supremo por un caso de contratación de un seguro integral de empresas que otorgaba cobertura contra todo riesgo, incluyendo los ‘elementos naturales’, por lo que estaba afecta por el recargo obligatorio a favor del Consorcio. A consecuencia de unas lluvias y el desbordamiento de un río se produjeron desperfectos por valor de 1.122.734,16 euros. Pero la prima aún no había sido pagada por retraso del tomador, como otras veces, a la que el asegurador prestaba consentimiento. El Consorcio se negó a proceder a su indemnización.

La negativa al pago por el CCS supuso que las empresas aseguradas iniciaran un procedimiento judicial. La demanda fue estimada en primera instancia por entender que la compañía aseguradora conocía y aceptaba que la prima se pagara fuera del plazo establecido y que el Consorcio pudo y debió tener conocimiento de este hecho. Se concluía que la póliza no fue ni suspendida ni extinguida y la prima fue pagada con posterioridad, por lo que el siniestro sí se encontraba cubierto por la misma.

El impago presupone el contrato

En segunda instancia la Audiencia entendió que la sentencia debía ser desestimada en virtud del artículo 15.2 LCS, porque la póliza se encontraba suspendida debido al transcurso de un mes desde el vencimiento de la prima. Y que la aseguradora debió extinguir el contrato transcurridos los seis meses y emitir nueva póliza (Artículo 6.k; Reglamento Riesgos Extraordinarios).

Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso presentado reconociendo el derecho del Consorcio de Compensación de Seguros a no abonar los desperfectos generados. El motivo es que “la falta de cobertura sufrida es simplemente la consecuencia legal del incumplimiento de una obligación contractual, el pago de la prima y el recargo del Consorcio, que no es imputable a este último sino a la tomadora del seguro”.

Por ello señala que quien se retrasa en el pago de las primas sucesivas debe asumir las consecuencias legales respecto de la suspensión de la cobertura y, en su caso, la extinción de la póliza de seguro.