El corredor podrá tener hasta el 25% de sus tomadores fuera de su Comunidad

La Junta Consultiva celebrada ayer constató un amplio consenso para modificar el art. 47 de la Ley de Mediación en la reforma de la LOSSP, sobre las actividades de los corredores de seguros autorizados por Comunidades Autónomas fuera de su Comunidad de origen. La DGSFP ha consensuado con la mayor parte de CCAA un criterio de atribución de competencias que contempla que el 75% de los tomadores del corredor autonómico deben estar domiciliados en su Comunidad, permitiéndose que el 25% restante esté en otras CCAA.

En la Junta, el Consejo General se mostró conforme con este criterio “siempre que el criterio proporcione seguridad jurídica al administrado y exista un claro consenso entre Administraciones”. El Consejo propuso establecer un periodo de 4 años consecutivos para determinar si se ha modificado el ámbito de operaciones en vez de los 2 años que señala la propuesta de la DGSFP, ya que entiende que este periodo es corto en función del devenir del negocio.

Además, el Consejo propone que esta cuestión no traiga consigo ampliar la información a facilitar en la DEC, incluyendo los domicilios de los tomadores, ya que cree que sería aumentar la carga administrativa del corredor. Asimismo, pide que la adscripción a uno u otro Registro no sea objeto de sanción administrativa. Y por ultimo, considera que el control de la actividad de los mediadores que quieran operar en otro Estado de la UE en LPS o Libertad de Establecimiento sea siempre asignada a la DGSFP.

Por su parte, Adecose estaría también conforme con esta propuesta, en aras de conseguir un amplio consenso en el sector que otorgue seguridad jurídica al mediador.

Por otra parte, el Consejo apoyó en términos generales las posiciones de Unespa sobre el Anteproyecto de LOSSP y se adhirió a las posiciones de Apcas en su exigencia de formación para los Peritos de Seguros. Respecto a la LOSSP, la DGSFP presentó el calendario de tramitación: La preparación administrativa se desarrollará entre enero y febrero. En marzo la norma será remitida al Consejo de Ministros para que emita su informe, de forma que durante la primavera sea estudiada por los organismos pertinentes (Consejo de Estado, Consejo Económico y Social y Consejo General del Poder Judicial). En junio, se aprobará como proyecto de Ley en el Consejo de Ministros. Ya la tramitación parlamentaria, tras el verano.