Una correduría obligada a devolver una subvención por incumplir los requisitos

13.500 euros asciende la cantidad que tendrá que devolver una correduría gallega por incumplir los requisitos establecidos en una convocatoria de ayudas para la contratación de personas desempleadas. En 2010, año de constitución de la sociedad, recibió una subvención de la Consejería de Trabajo y Bienestar de Galicia por la contratación de una mujer desempleada y una joven de 30 años o menos. La entidad beneficiaria, la correduría que ambas –madre e hija- habían creado y que también se dedicaba a otras actividades, se comprometió a cumplir los compromisos de mantenimiento del empleo y de la actividad, además de información, comunicación y otras obligaciones.

Pero al incumplir una de las obligaciones, la Consejería acordó que la correduría tenía que reintegrar por completo la subvención recibida. En concreto, porque la promotora y accionista mayoritaria había reducido su participación en la empresa.

La sentencia recuerda el artículo concreto incumplido: “Deberá mantenerse la aportación al capital social y, como mínimo, su porcentaje de participación en el capital social durante el mismo período (tres años desde que se inició la actividad), referido a los promotores o promotoras que crearan su propio puesto de trabajo en la empresa. La transmisión voluntaria por actos inter vivos de participaciones sociales o acciones del capital social solo se podrá hacer a favor de personas físicas, y sin que, en este caso, se supere el máximo de cinco personas físicas socios/as de la empresa. Esta transmisión deberá ser comunicada por escrito al órgano concedente de la subvención”.