Cuidado con incurrir en causa de laboralidad con los auxiliares externos

Los mediadores de seguros que utilicen auxiliares externos deben extremar sus cuidados sobre las condiciones que aplican al trabajo de sus auxiliares para no incurrir en causa de laboralidad, como ha ocurrido con un caso adelantado por el boletín del Colegio de Madrid. Se trata de una sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que ha ratificado a finales de enero la laboralidad de la relación de prestación de servicios de varios auxiliares externos.

La sentencia recuerda el criterio de otras sentencias anteriores y señala que: “No es posible sostener, como en caso análogo puso de manifiesto la ya citada sentencia de esta Sala de 9 de abril de 2002, el carácter mercantil y autónomo de una relación jurídica en el ámbito de los seguros de quienes carecen de cartera de clientes, se limitan a vender seguros telefónicamente siguiendo las instrucciones de la agencia de seguros, se hallan controlados por un jefe de equipo y no tienen instalaciones, personal o materiales propios sino que utilizan los de la expresada agencia, no siendo obstáculo suficiente para considerar laboral la relación el haber suscrito formalmente un contrato de subagencia”.