La DGSFP blinda sus competencias en mediación en la Ley de Unidad de Mercado

Mucho se venía especulando sobre la influencia en la mediación de seguros de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, que el BOE ha publicado esta semana. El principal punto de debate era el posible impacto que tendría la norma en los mediadores inscritos en Comunidades Autónomas con competencias, cuyo ámbito de actuación no tendría que circunscribirse a su Comunidad y podría operar con total libertad en toda España sin ningún tipo de cortapisas legales.

No obstante, en una confusa y enrevesada redacción, la Ley parece blindar las competencias en mediación de la DGSFP, con el fin de que no afecte en nada a la actual regulación en vigor. Así, el Capítulo VII prevé que
“cuando, por razones de orden público que, de acuerdo con la interpretación de las instituciones de la UE, incluye la lucha contra el fraude y la garantía de la estabilidad financiera, que fundamentaría la necesidad de intervención en los sectores bancario, financiero y de seguros, el medio de intervención corresponde al Estado, la eficacia en el territorio nacional queda garantizada por la propia intervención estatal”.

Además, la Disposición Adicional Primera sobre Actuaciones Estatales indica que
“cuando por razones de orden público, incluida la lucha contra el fraude, la contratación pública y la garantía de la estabilidad financiera, el medio de intervención, incluidas la regulación, supervisión y control, para el acceso o ejercicio de una actividad económica, corresponda al Estado, la eficacia en el territorio nacional quedará garantizada por la intervención estatal, de manera que las disposiciones contenidas en el Capítulo V de esta Ley no afectarán a las competencias estatales establecidas en la legislación específica”.

No obstante, desde los servicios jurídicos de varias instituciones de la mediación, contactadas por esta redacción, se está estudiando a fondo el texto de la norma, ya que creen que sí podría tener implicaciones “sobre los criterios administrativos habitualmente empleados sobre la distribución de competencias Estado-CCAA y el ámbito territorial de ejercicio de la actividad de mediación de agentes vinculados o corredores inscritos en el registro autonómico”.