DGSFP: No es incompatible que un mediador sea agente de una sociedad de inversión

GVC Gaesco ha dirigido consultas a la DGSFP y CNMV para que aclaren si existe incompatibilidad entre ser mediador de seguros y agente financiero de Empresas de Servicios de Inversión (ESI), por las dudas que suscitan varias normativas. Así, el art. 31 de la Ley de Mediación indica que no podrá ejercer la actividad de corredor, ni por sí ni por medio de personas interpuestas, quien por razón de su cargo o función pueda tener limitada su capacidad para ofrecer un asesoramiento objetivo respecto a las aseguradoras y a las distintas pólizas, coberturas y precios ofrecidos. Y el art. 32 fija que, la actividad de correduría persona jurídica no podrá simultanearse con la de aseguradora, reaseguradora, agencia de suscripción, agente exclusivo o vinculado, operador de bancaseguros, perito de seguros (salvo que se desarrolle en exclusiva para asesorar al tomador o beneficiario del seguro), ni con otras para cuyo ejercicio se exija objeto social exclusivo.

Además, el art. 24 del RD 217/2008 sobre el régimen jurídico de las ESI, establece los requisitos para ser agente de una ESI, como que el ejercicio de su actividad se someta a la supervisión de la CNMV, que podrá establecer requisitos adicionales para cubrir los riesgos derivados de incumplimientos o fraudes por su actividad. Además, puede ser agente de una ESI cualquier persona física o jurídica, a excepción de las personas físicas ligadas por relación laboral a la propia entidad o a cualquier otra que preste servicios de inversión sobre los instrumentos previstos en la Ley del Mercado de Valores, y las que actúen como agentes de otra ESI o como agentes de entidades de crédito que presten servicios de inversión, salvo que ambas pertenezcan al mismo grupo.

También establece que la actuación como agente persona jurídica queda condicionada a la compatibilidad de dicha actividad con su objeto social; y que los agentes de las ESI deberán cumplir los requisitos previstos en el párrafo f) del apartado 1 del artículo de este RD, y, cuando sean personas jurídicas, los previstos en los párrafos d) y e) de dicho artículo, todo ello con las adaptaciones precisas que, en su caso, determine la Administración.

En respuesta a las consultas de GVC Gaesco, DGSFP y CNMV manifestan que “no existe ningún tipo de incompatibilidad para que los agentes (exclusivos o vinculados) y corredores de seguros puedan ser agentes financieros de una sociedad de valores, siempre y cuando dichas personas, físicas o jurídicas, cumplan con los requisitos de la normativa de las ESI. Esto es así porque para ser agente de una ESI, no se exige un objeto social exclusivo, sino la compatibilidad de la actividad de agente con su objeto social, que podrá recoger más de una actividad, sin perjuicio que la exclusividad se refiere a que solamente pueden ser agentes de una única ESI”.

No obstante, la DGSFP pone especial énfasis en que la verificación de la incompatibilidad sea examinada en cada caso concreto y que la actuación como agente de una ESI no suponga en ningún momento un menoscabo a su independencia para ofrecer un asesoramiento objetivo en el desarrollo de sus funciones como corredor; poniendo como ejemplo ilustrativo, que si dentro del grupo de empresas de una ESI existe una compañía de seguros o reaseguros, se daría una manifiesta causa de incompatibilidad.