Discrepar en la cuantía de la indemnización no exime a la aseguradora de abonar intereses por mora

La falta de pago de una indemnización por la discrepancia en su cuantía no exime a la aseguradora del abono de los intereses por mora. Una conductora presentó una reclamación por un golpe sufrido en vehículo causado por otro al circular en carretera; presentó la correspondiente demanda frente al conductor y se aseguradora reclamando, entre otras cosas, una indemnización y los intereses por mora. La parte actora, presentó recurso de apelación debido a que, entre otras cosas, no se le habían concedido los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

La Audiencia Provincial de Ourense estableció que si el asegurador incurriese en mora, la indemnización de daños y perjuicios debidos por éste se regirá por lo dispuesto en el citado artículo con una serie de singularidades. Por otro lado, hace alusión a que el deber de diligencia que incumbe al asegurador para determinar la cuantía del pago o de la consignación a realizar para evitar el recargo por demora, no se incumple si el retraso en el pago de la indemnización se debe a una causa que no le es imputable o que está justificada. En este sentido, establece la Audiencia que, para impedir que se utilice el proceso como excusa para dificultar o retrasar el pago a los perjudicados, la jurisprudencia ha estimado la demora en el pago de la indemnización en los casos en que es discutible la existencia o realidad del siniestro o cuando hay una discrepancia razonable y objetiva sobre su cobertura.

Duda sobre la causa justificada del impago

Por el contrario, se ha negado el carácter de causa justificativa del impago a la sola discusión acerca de la cuantía de la indemnización pretendida, "cuando ésta se revela como justa y razonable, así como a la creencia del asegurador de que corresponde una indemnización inferior a la pedida, o a la existencia de un procedimiento penal abierto para dilucidar la cuestión, salvo que su finalidad sea fundamentalmente determinar la causa del siniestro y sólo hasta el momento en que se haya dictado sentencia absolutoria penal firme".

En definitiva, la demora en el pago resultará justificada cuando no se puedan determinar las causas del siniestro o su alcance y efectos sin una previa resolución judicial, siempre que exista una seria dificultad o una duda objetiva para saber si el siniestro se encuentra incluido en el ámbito de la cobertura del seguro contratado.

"No basta la mera disconformidad del asegurador con la causa alegada o la cantidad reclamada, debiendo valorarse tanto la complejidad real de la controversia, como la actitud adoptada por el asegurador en orden a una rápida liquidación del siniestro, por lo que si la conducta de éste o su oposición a satisfacer la indemnización que se considera debida se revelan sustancialmente infundadas deberán aplicarse los intereses a los que se refiere el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro", añade.