Dudas sobre los acuerdos de bancaseguros en las fusiones virtuales

`Los acuerdos de bancaseguros se basan en la exclusividad y suelen contener cláusulas que protegen a los socios en casos de cambios de control o incumplimientos´, explica en Cinco Días Amparo Solís, socia de KPMG España. `A diferencia de lo que pasa en las fusiones, en los SIP no se extingue la caja ni se traspasa la propiedad de todos sus activos al banco central del SIP. Lo que se cede a dicho banco central es la gestión. Por lo tanto, teóricamente, los acuerdos firmados podrían mantenerse si se concluyera que jurídicamente no hay cambio de control o pérdida de la exclusividad´. Sin embargo, advierte que atendiendo a criterios de eficiencia organizativa, costes y política comercial, podría ser poco aconsejable mantener varias aseguradoras en un mismo SIP.

Raúl Julián, director general de DC Advisory Partners, sostiene que es perfectamente posible que un mismo grupo de cajas mantenga acuerdos con aseguradoras diferentes: `Dependerá de si el SIP quiere mantener o no la independencia de las redes para el negocio asegurador. De lo contrario, estará obligado a tener un solo socio´. Recuerda, además, que en este tipo de acuerdos es habitual que el socio para el ramo de Vida y Pensiones sea diferente al de Seguros Generales. El problema surgirá si la entidad resultante de la fusión tiene dos compañías distintas para un mismo ramo. Al ser incompatibles, tendrá que escoger con quién se queda.