Las entidades financieras deberán informar a Pymes y autónomos sobre seguros vinculados a financiación

La nueva Ley de Fomento de la Financiación Empresarial contiene novedades de especial interés para la mediación. Las entidades financieras deberán informar en el documento de ‘Información Financiera-PYME’ (art. 2) a las Pymes y autónomos con un mínimo de 3 meses sobre su historial crediticio de los últimos 5 años cuando decidan cancelar o reducir en un 35%, o más, el flujo de financiación que hayan venido concediéndoles. E incorpora la propuesta de Adecose por la que deberán  informar de “una relación de los contratos de seguros vinculados al flujo de financiación”, considerándose seguros asociados “los contratados dentro del plazo de 6 meses anteriores o posteriores al perfeccionamiento de cualquiera de los contratos de préstamo o crédito que componen el flujo de financiación o de cualquiera de sus prórrogas”.

La asociación resalta que Pymes y autónomos podrán también decidir si resuelven los contratos de seguros vinculados al flujo de financiación cuando se produzca esa reducción o cancelación del crédito.


Operadores de bancaseguros


Por otro lado, la Ley incorpora otras novedades como la modificación de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en cuanto al ejercicio de los operadores de bancaseguros. Precisa que “la entidad de crédito o el establecimiento financiero de crédito sólo podrá poner su red de distribución a disposición de un único operador de bancaseguros”.


La actividad de mediación de seguros queda regulada bajo contrato, en el que las entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito “deberán asumir la obligación de formación adecuada de las personas que forman parte de la red y que participen directamente en la mediación de los seguros para el ejercicio de sus funciones”. Por red de distribución de la entidad de crédito y del establecimiento financiero de crédito se entenderá “el conjunto de toda su estructura de la organización de medios personales, oficinas operativas y agentes, de acuerdo con lo previsto en su normativa de creación y régimen jurídico. Una vez cedida a un operador de bancaseguros, la red de la entidad de crédito o del establecimiento financiero de crédito no podrá fragmentarse para que parte de ella participe en la mediación de los seguros como red de otro operador de banca-seguros o como auxiliar externo de otro mediador de seguros”.


Otra de las novedades es que deberá designarse un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan, y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado, deberán acreditar haber superado un curso de formación o prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúnan los requisitos establecidos por resolución de la DGSFP. Además, cualquier otra persona que participe directamente en la mediación de los seguros deberá acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.


En la documentación y publicidad mercantil de la actividad de mediación de seguros privados de los operadores de banca-seguros deberá figurar de forma destacada la expresión ‘operador de bancaseguros exclusivo’ o, en su caso, la de ‘operador de bancaseguros vinculado’. Igualmente, harán constar la circunstancia de estar inscrito en el registro previsto en el artículo 52 de esta Ley. En la publicidad que el operador de banca-seguros vinculado realice con carácter general o a través de medios telemáticos, además, deberá hacer mención a las entidades aseguradoras con las que hayan 
celebrado un contrato de agencia de seguros.celebrado un contrato de agencia de seguros.